Amparo a niña con discapacidad por pensión de Pemex

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con sede en Villahermosa, Tabasco, concedió un amparo a una niña con discapacidad,

El Tribunal ordena calcular su pensión de orfandad bajo los mismos términos que la de viudez, tras considerar su situación de discapacidad.

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con sede en Villahermosa, Tabasco, concedió un amparo a una niña con discapacidad, ordenando que su pensión de orfandad se calcule bajo los mismos términos que la pensión de viudez otorgada por Pemex a su madre.

El caso, que involucra el juicio de amparo directo 1618/2022, surgió a raíz del fallecimiento de un trabajador de la paraestatal. En 2021, su viuda, junto con su hija en ese momento de 8 años, presentó una demanda laboral en contra de Pemex, exigiendo el otorgamiento de la pensión post-mortem tipo «D», correspondiente a los beneficiarios tras la muerte de un empleado.

El Tribunal reconoció la situación de discapacidad motriz e intelectual de la menor, la cual fue diagnosticada por un médico de la propia empresa. En su resolución, el Tribunal de Tabasco había ordenado a Pemex otorgar las pensiones correspondientes, pero el cálculo de la pensión de orfandad se basaba en el reglamento del Contrato Colectivo de Trabajo entre Pemex y el Sindicato (bienio 2019-2021), lo que limitaba el monto.

El Tribunal Colegiado, al analizar el caso, determinó que la pensión de orfandad debía calcularse de manera igualitaria con la pensión de viudez, en consideración a la condición especial de la niña. Además, el fallo señaló que los artículos 3, 8, 9 y 10 del Reglamento de Pensión Post-Mortem tipo “D” violaban los derechos humanos de igualdad y seguridad social, otorgando así el amparo solicitado.

Este fallo representa un importante avance en la lucha por los derechos de personas con discapacidad y la equidad en los beneficios laborales para los familiares de trabajadores fallecidos en Pemex.

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