Solapa alcaldesa al exprocurador del DIF

Ante demanda de pensión alimenticia para sus hijas, lo cambia de área y se reporta un salario menor como estrategia.

Por Hipólito Moreno Tapia

Álamo, Ver.- Tras la publicación del caso de la negativa a cumplir con la pensión alimenticia, Alfredo Cruz Morales fue removido de la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Municipal, instancia que representa Asenet Castro Arrieta, hija de la alcaldesa Blanca Lilia Arrieta.

La Opinión dio cuenta de la exigencia de la hija Marissa Lizet Morales Moreno, quien hizo pública la queja debido a que su padre, Alfredo Morales, era un deudor alimentario, perpetrador de omisiones y obligaciones como padre, lo que afecta tanto a Marissa como a su hermana.

Luego de que el funcionario municipal fue evidenciado por las hijas como papá desobligado desde hace más de 12 años, Morales Cruz fue separado de la Procuraduría, toda vez que era inadmisible que ocupara el cargo desde el cual se debe defender el interés y derechos de los hijos, aunque se afirma que la remoción igualmente tuvo otras causas.

Pero en lugar de despedirlo, y en una acción para protegerlo, la alcaldesa Lilia Arrieta lo cambió de departamento y lo designó como auxiliar del departamento jurídico del ayuntamiento.

Asimismo, y de acuerdo con lo difundido por la columnista Claudia Guerrero Martínez, la presidenta municipal “ya aplicó el descuento por pensión alimenticia a su protegido Alfredo Morales Cruz… sin embargo, la cifra descontada como pensión alimenticia al protegido, no cuadra con lo que percibe este funcionario público, ya que documentos oficiales…, siendo información de carácter público…, demuestran percibir varios salarios”.

Claudia Guerrero precisa que no se debe olvidar que existe un juicio ordinario civil por pensión alimenticia, donde el Juez tiene la facultad de solicitar informes a instituciones públicas y privadas.

“Y si quien debe rendirlos presenta información falsa y se tiene pruebas de ello, se pueden acudir a otras instancias del derecho, ya que dichas conductas están catalogadas como delitos graves y consecuencias para quienes protejan al incumplido”, cita.

Ante ello, expone que es de esperarse que “en el mes de diciembre se le descuente al deudor alimentario lo que en derecho corresponde, de acuerdo a lo que percibió durante todo el año como procurador municipal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del DIF Municipal de Álamo Temapache y lo que legalmente corresponde, de acuerdo a lo percibido en su nuevo cargo…, ya que el Juez ordenó que el descuento se realice al salario del demandado y demás prestaciones ordinarias y extraordinarias”, concluye.

Por Redactor1

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