Luz Karina Hernández Andrés solapa ciegamente las arbitrariedades de su jefe, cuando su verdadero patrón es el pueblo de Poza Rica
Poza Rica, Ver.- Con el cuento de que reparan vehículos oficiales del ayuntamiento, los vástagos del alcalde Fernando ‘Pulpo’ Remes se están enriqueciendo al realizar cobros muy por encima de los costos reales, por lo que deben ser investigados por tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito, coalición, cohecho y lo que pudiera resultar.
Lo anterior, bajo la descarada complacencia de la Tesorera Municipal Luz Karina Hernández Andrés, quien ciegamente obedece a su jefe, el alcalde, cuando el verdadero patrón es el pueblo de Poza Rica, ya que es quien paga los mega sueldos de todos ellos.
Son facturas «infladas» por servicios de reparación de unidades del ayuntamiento, donde el ORFIS o alguna otra autoridad debería abrir una auditoría, lo que pondría al ‘Pulpo’ y sus secuaces tras las rejas por aumentar costos de 5 mil pesos, hasta en 50 mil, y así todos los días, simulando servicios en un vil robo a las arcas municipales.
La firma de los documentos para cobro pasa por las manos de la Síndica Única Lizeth Amayrani Guerra Méndez, quien debería ser también investigada por aceptar y firmar las facturas infladas de los hijos del alcalde ‘Pulpo’ Remes.
“No robar, no mentir, no traicionar al pueblo”, sólo los hace reír a carcajadas.
De acuerdo con el catálogo de delitos del Código Penal del Estado de Veracruz, el Artículo 321 dice que el delito de coalición lo cometen quienes se unen para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, para impedir su ejecución o para dimisión de sus puestos, con el fin de impedir o suspender la función pública en cualquiera de sus niveles de gobierno, y es sancionado con 1 a 7 años de prisión y multa por hasta 300 UMAS.
El delito de cohecho, Artículo 322, lo comete el servidor público que por sí o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro dinero o cualquier otro beneficio, o acepte una persona para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, y se sanciona con 5 a 9 años de prisión y multa de hasta 400 UMAS.
