Nuevamente un Tribunal Federal obliga a Petróleos Mexicanos no solo a pagar por una suspensión de trabajos, sino a cumplir con la Ley Federal de Obras Públicas. Y es que con fecha 15 de marzo de 2022, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, declaró infundado el recurso de queja número 578/2021 promovido por Pemex Exploración y Producción (PEP) contra actos del Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa.
A detalle, una empresa contratista reclamó una negativa de pago por parte de la Coordinación de Desarrollo de Infraestructura Bloques Norte, perteneciente a la Gerencia de Proyectos de Infraestructura Terrestre de la Subdirección de Servicios a la Explotación de Pemex Exploración y Producción (PEP) respecto al convenio número 424042826.
Y es que PEP, por medio del resolutivo PEP-DG-SSE-GPIT-CDIBN-0507-2018 de 17 de octubre de 2018 se negó a admitir gastos no especificados o recuperables demandados por la proveedora a partir de la suspensión de los trabajos “por consideraciones de disciplina presupuestal”.
Es decir, Pemex suspendió la obra especificada en el contrato 424042826, y se negó a pagar a la contratistas gastos recuperables a partir de dicha acción, razón por la que la quejosa promovió juicio contencioso administrativo contra la empresa productiva del estado.
Al obtener la negativa por parte de Petróleos Mexicanos, la contratista escaló el caso ante la Sala Regional Golfo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa con sede en Xalapa, misma que por medio de la sentencia 4399/18-13-01-6 obligó a Pemex a pagar los gastos previstos en el contrato.
Con esto, el Tribunal Administrativo también obligó a Pemex a cumplir con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su artículo 62, y que instruye a pagar cualquier suspensión de contrato en las causas imputables a la dependencia.
En un primer momento y para evitar el pago, Pemex acudió al Juzgado Decimoctavo de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, en busca de un amparo, pero esta instancia desechó su petición.
Por lo que acudió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito para promover recurso de queja número 875/2021, declarando infundado el medio de impugnación aludido.
Con lo anterior, se obliga a Pemex a pagar los gastos que se derivaron de la suspensión del contrato y acatar el 62 de la Ley de Obras Públicas.