Geño Gómez y su farsa de Vanguardia

Xalapa, Ver.- Un Juzgado de Distrito con residencia en Poza Rica de Hidalgo resolvió sobreseer una demanda de amparo promovida por el apoderado legal del Corporativo Gómez Herrera, Eugenio Gómez Lemus, contra una supuesta orden de cateo a las instalaciones del diario Vanguardia.

En ese sentido el Juzgado 13º declaró la inexistencia de dicha orden de revisión contra el Vanguardia, con todo y montaje de Eugenio Gómez para “blindar” el inmueble ubicado en calle Laurel del fraccionamiento Floresta de Poza Rica.

Cabe recordar que la noche del 12 de abril, Eugenio Gómez levantó barricadas alrededor del Vanguardia, en contra de una posible orden de cateo de las autoridades, en tanto, a los empleados se les ordenó retirarse a sus domicilios.

Dos meses después del montaje, con todo y empleo de retroexcavadoras y cobertura mediática, el Juzgado 13º declaró la inexistencia en la materia por juzgar de la petición de “Geño” Gómez.

Esto es: nunca se comprobó que hubiera la emisión de una orden de cateo contra el Vanguardia.

Del amparo solicitado por Gómez Lemus, repleto de vaguedad e inconsistencia jurídica, el juez 13º, Javier Rubén Lozano Martínez, observó que ninguna de las 13 autoridades citadas por “Geño” Gómez dijo haber emitido dicha orden de cateo.

“Bajo ese panorama, cabe destacar que la demostración del acto reclamado es un hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, de ahí que cuando las autoridades responsables niegan los actos que se les reclama, queda a cargo de la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar la certeza de los mismos”, resalta el juzgado.

Por lo que, al negar las autoridades la existencia de una orden, y al no documentar los abogados la veracidad de esta, el Juzgado 13º resolvió declarar el asunto cosa juzgada, sin darle ningún beneficio a “Geño” Gómez.

Y es que el equipo legal señaló, sin fundamentos, que las siguientes autoridades habrían emitido un cateo contra el Vanguardia: la Presidenta del Poder Judicial del Estado, Juez de Control y Enjuiciamiento adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal, la Secretaría de Seguridad Pública, la Fiscalía General del Estado, el Fiscal Regional Zona Norte de Tuxpan, la Policía Estatal y la Policía Ministerial, sin que ninguna autoridad hubiera respondido que sí.

Ante tal garrafal yerro, el Juez 13º aplicó en sentido estricto la ley evocando la jurisprudencia VI.2o. J/308, donde obliga a los solicitantes de amparo a probar la violación de garantías, en este supuesto, de Eugenio Gómez Lemus, situación que no ocurrió.

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