La resolución del órgano electoral dejó sin efecto el acta de resultados y la constancia entregada a la fórmula ganadora en la comunidad Cinco de Febrero.
Álamo, Ver.- El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) declaró la nulidad de la elección de la agencia municipal de la comunidad Cinco de Febrero, perteneciente a este municipio de Álamo Temapache, dentro del expediente TEV-JDC-263/2026.
En la parte resolutiva de la sentencia, el órgano jurisdiccional determinó revocar el acta de la elección, por lo que los resultados asentados quedaron sin efecto legal.
Asimismo, se anuló la Declaración de Validez y la Constancia de Mayoría otorgada previamente a la fórmula ganadora del proceso electoral comunitario.
El tribunal también ordenó al Ayuntamiento de Álamo Temapache y a la Junta Municipal Electoral dar cumplimiento a los efectos establecidos en la sentencia.
De acuerdo con la resolución, las notificaciones correspondientes se realizarán de manera personal a la parte actora, por oficio al Ayuntamiento y al Congreso del Estado o la Diputación Permanente, así como por estrados a las demás personas interesadas, conforme a lo establecido en el Código Electoral de Veracruz.
La decisión fue aprobada por unanimidad de votos de los magistrados Gilberto Constituyente Salazar Ceballos, presidente del TEV; Tania Celina Vásquez Muñoz y Rodrigo Delgadillo Crivelli, este último como ponente, ante el secretario José Antonio Hernández Huesca.
La impugnación habría ocurrido por queja de cierre anticipado de la urna electoral, pues se dejó de recibir votos a las 2 de la tarde, cuando la convocatoria estableció que debía ser de 8:00 a 16:00 horas.
No obstante, la resolución del Tribunal Electoral de Veracruz aún puede ser impugnada ante una instancia federal. Y es que, después de una sentencia del tribunal local, las partes inconformes pueden promover un juicio ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que revisa asuntos electorales de Veracruz y otros estados de la circunscripción.
Incluso, en ciertos casos y dependiendo de los argumentos jurídicos, todavía podría llegar a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que es la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el país.
Mientras no concluyan los plazos de impugnación o no exista una resolución firme de la instancia federal, el asunto todavía podría modificarse, confirmarse o revocarse.
