Magistrado Federal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.
Se busca reflexionar sobre la vinculación entre la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo y el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio. En particular, se examina si existe oposición entre ambas figuras y los fines que persiguen, con el objetivo de determinar si son comunes u opuestos, si pueden coexistir o, en su caso, cómo pueden complementarse.
La confrontación de estas dos figuras se ha analizado bajo la premisa de que el principio de contradicción, en el nuevo sistema penal, tutela el equilibrio e igualdad procesal entre las partes, permitiendo argumentar a la luz de la denominada “teoría del caso” y evaluar el contenido del material probatorio y las actuaciones sin otorgar ventajas indebidas a alguna de ellas. En este sentido, resulta inconcluso que la suplencia de la queja deficiente en el juicio de amparo, cuando se impugna un acto dentro del proceso penal acusatorio, rompa con la esencia del principio de contradicción, pues podría otorgar ventajas al beneficiario del juicio de garantías frente a su contraparte, contraviniendo el objetivo de dicho principio.
Ahora bien, bajo esta premisa de un posible “choque” entre ambas figuras, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, en diversos criterios derivados de la contradicción de tesis 412/2010, que la intervención directa de las partes en el proceso no debe implicar que, en caso de una defensa inadecuada o una deficiente argumentación en el debate sobre los elementos en su contra, el imputado quede en estado de indefensión. Esto cobra especial relevancia cuando no se han controvertido correctamente los elementos convictivos o cuando el acusado se reserva su derecho a manifestarse y su silencio es utilizado en su perjuicio.
Así, tanto la suplencia de la queja en el juicio de amparo como el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio tienen como finalidad la protección de los derechos humanos, evitando formalismos excesivos. En consecuencia, existe una coincidencia en su propósito, por lo que la aplicación de la suplencia de la queja en favor de alguna de las partes dentro del juicio de garantías no implica necesariamente una ruptura con el principio de contradicción. Esto se debe a que ambas figuras operan en planos procesales distintos y en juicios de naturaleza diversa.
Si bien hay un “choque” inicial entre ambas figuras, es posible una aplicación armónica que respete el principio pro persona, permitiendo la coexistencia de la suplencia de la queja en el amparo penal y la contradicción en el proceso penal acusatorio. En este sentido, el análisis debe centrarse en la comunidad de propósitos dentro de sus respectivos ámbitos procesales de aplicación.
En conclusión, tanto la suplencia de la queja en el juicio de amparo como el principio de contradicción en el proceso penal acusatorio buscan garantizar la protección efectiva de los derechos humanos. Su coexistencia radica en su objetivo común de tutela, manteniendo la igualdad procesal dentro de sus respectivos ámbitos de aplicación.