Reemplazos en las regidurías2

Xalapa, Ver.- A escasos días de la toma de protesta de los 212 ayuntamientos veracruzanos, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aplicó reemplazos de último momento a regidurías por el principio de representación proporcional.

El ente jurisdiccional a nivel circunscripción modificó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que confirmó el acuerdo OPLEV/CG371/2021 emitido por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV).

En este se realizó la asignación supletoria de regidurías por el principio de representación proporcional (RP) en 78 Ayuntamientos, integrados de dos a cinco regidurías, en el proceso electoral local ordinario 2020-2021.

Fue el caso del Ayuntamiento de Actopan donde la Sala Regional modificó la sentencia a fin de revocar, en lo que fue materia de impugnación, el citado acuerdo del OPLEV en lo relativo a la asignación de la regiduría uno por el principio de RP en el municipio en mención. 

De igual forma, revocó la constancia otorgada a las integrantes de la primera fórmula de la planilla de regidurías postulada por el partido político MORENA y ordenó al Consejo General del OPLEV que, en un plazo de 24 horas, realice la asignación a la fórmula que corresponda. 

Lo anterior, al considerar que el TEV, de manera incorrecta, ratificó la actuación del OPLEV que consideró como válida la sustitución de una candidatura de manera posterior a la celebración de la elección. 

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del TEV que confirmó el acuerdo OPLEV/CG371/2021 emitido por el Consejo General del OPLEV, por el cual se realizó la asignación supletoria de regidurías por el principio de RP en el proceso electoral local ordinario 2020-2021, en específico, la correspondiente al Ayuntamiento de Tlapacoyan.

Se llegó a tal determinación, toda vez que la magistrada y los magistrados de la Sala determinaron que el TEV realizó una indebida valoración de las pruebas aportadas para acreditar la residencia efectiva de la cuarta regidora propietaria postulada por el Partido Acción Nacional (PAN). 

Ello, porque se consideró que las constancias de residencia ofrecidas no dan certeza para afirmar que la referida candidata tenía una residencia no menor de tres años en el municipio por el cual contendió, por lo que se le declaró inelegible. 

En consecuencia, se modificó el acuerdo del OPLEV para dejar sin efecto la asignación de la regidora propietaria cuarta por el principio de RP y se ordenó a la autoridad electoral que asigne dicha regiduría a su suplente y, además, expida la constancia respectiva a su favor.

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Por ALF