El 10 de mayo pasado fue bajado de las cuentas de YouTube y de Facebook un video del presidente Andrés Manuel López Obrador donde felicitaba a las madres de México y les dedicaba la canción de “Amor eterno” interpretada por Juan Gabriel en el Palacio de Bellas Artes; el video fue retirado de forma inmediata por violación de derechos de autor. Aunque luego se repuso el video cuando confirmaron que sí contaba con los permisos, el hecho ocurrió.
Lo mismo han bajado en numerosas ocasiones conciertos completos de cantantes, uno de los que más subidos ilegalmente es el de Emmanuel y Mijares, y en cada ocasión un despacho de abogados ha promovido en YouTube la acción denominada Notice and take down (notificación y retirada); lo mismo abundan las llamadas “camcording”, que son las películas grabadas en salas cinematográficas y subidas a plataformas de manera ilegal y que implican denunciadas de parte de los productores.
Esas acciones que afectan el derecho de autor y la propiedad intelectual, son el corazón de las reformas que se le hicieron el pasado 1 de julio a la Ley Federal de Derechos de Autor, cuyas modificaciones obedecen a las obligaciones que México adquiere frente a Estados Unidos y Canadá en términos del nuevo tratado comercial que entró en vigor el 1 de julio.
También implicó modificaciones al Código Penal Federal, que se dieron el mismo 1 de julio, y a la promulgación de una nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que entrará en vigor a finales del mes de noviembre o principios del mes de diciembre de 2020.
El contexto de las reformas es el tratado comercial con Estados Unidos y Canadá, sin embargo, la realidad es el consumo en México de materiales ilegales o piratas. Hace un par de meses el Centro Mexicano de Proyección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro) informó que en México la piratería genera cerca de 43 mil millones de pesos anuales, incluso señalaba que, según una lista publicada por la Oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos, México se encuentra dentro del top 10 de países con más piratería; y que cerca de un 80% de mexicanos consume o ha consumido piratería de forma consciente o inconsciente.
Los abogados especialistas en derecho de autor y propiedad intelectual, José Luis Caballero Leal y Quetzalli de la Concha –esta última preside el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro)–, aseguran que con dichas reformas se protegen a los creadores mexicanos en el contexto del tratado comercial y que ahora de manera inmediata y expedita podrán emprender acciones contra quien comercialice su obra sin su autorización o de manera ilegal. Niegan que estas reformas afecten los derechos de los ciudadanos y menos sean un acto de censura en internet.
Sin embargo, desde antes de que esas modificaciones entrarán en vigor –y fueran aprobadas por los legisladores en un solo día y sin mayor discusión, el 29 de junio- más de 30 organizaciones ciudadanas han emprendido una campaña contra las reformas a través de la coalición #NiCensuraNiCandados, que busca que la Comisión Nacional de Derechos Humanos interponga una acción de inconstitucionalidad contra estas reformas; esta acción debe interponerse antes del 31 de julio.
José Luis Caballero Leal, abogado del despacho Jalife&Caballero, asegura a EL UNIVERSAL que fueron cuatro las categorías modificadas: la remoción de contenidos en internet a solicitud de los autores; las medidas tecnológicas de protección y las sanciones que se aplicarán; la remoción de la información relacionada con la gestión de derechos con el interés de descargar o copiar la obra, y la incorporación en la ley del lenguaje relacionado con el entorno digital.
Caballero Leal asegura que dos de estas categorías son las que más polémica han generado entre las organizaciones de ciudadanos que defienden los derechos digitales: el otorgamiento amplio a los autores, titulares de derechos y conexos a solicitar la remoción y bloqueo de acceso en las plataformas digitales a obras y prestaciones “ilegalmente puestas a disposición”; así como la regulación e imposición de sanciones por violación a las medidas tecnológicas de protección.
A partir de esta modificación a la Ley Federal de Derechos de Autor que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio y entró en vigor al día siguiente, el autor o titular de los derechos puede solicitar la remoción de una obra que está en cualquier plataforma de internet y sobre las que no ha dado autorización de uso.
El abogado Caballero Leal dice que cuando se advierte que hay un uso no autorizado y “que tiene evidentemente un ánimo de lucro que de una u otra manera causa perjuicio a los intereses de los particulares, hay ya un remedio eficaz, expedito que claramente garantice los derechos de los legítimos titulares”.
Dice que la gente ha expresado su preocupación de que esta conducta se traduzca en un “abuso” de los autores, pero señala que la propia ley contiene un mecanismos que se llama contraaviso que cuando esa persona que se ha visto afectada por un retiro considera que ese retiro es absolutamente indebido y que se trata de una acción que vulnera sus derechos, tiene la oportunidad de presentar el contraaviso y entonces el titular del derecho tiene a su vez la oportunidad de iniciar una acción judicial a efecto de que se mantenga ese contenido fuera del alcance de los demás usuarios hasta que una autoridad jurisdiccional lo decida.
“¿Qué sucede cuando un autor abusa de esa posición?, muy fácil, la ley impone una multa económica lo mismo que a la persona que de forma indebida presenta contraavisos simplemente para generar que lo que pone a disposición regrese nuevamente a la plataforma o al canal o a la página donde fue indebidamente colocado. Para ambas partes el ejercicio indebido de este derecho les ocasiona una sanción. Es donde se busca el balance”, señala José Luis Caballero Leal.
Sin embargo, para José Flores de R3D, estas reformas a la Ley Federal de Derecho de Autor y al Código Penal Federal son una censura y violan los derechos digitales porque esa instauración del “aviso y retirada” o “notificación y retirada”, que es un mecanismo que cuando una persona alega que ciertos contenidos están infringiendo sus derechos de autor, el proveedor de servicios en línea, que puede ser una plataforma web, Twitter, Facebook, YouTube o un servicio de alojamiento, se ve obligado a retirar su contenido.
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