Las «buenas prácticas» que en el quehacer jurisdiccional cotidiano pueden implementarse para ofrecer un mejor servicio al público no serían viables como fomento del debido acceso a la justicia, como derecho humano, si el personal del órgano jurisdiccional y los juzgadores(as) que tienen la responsabilidad de realizar la loable misión de impartir justicia carecen de los principios rectores de la carrera judicial, como la independencia y la imparcialidad. Es importante contar con un compendio escrito que regule estas «buenas prácticas», las cuales pueden generar un incremento en el reconocimiento social del Poder Judicial de la Federación como institución.
Algunos ejemplos de «buenas prácticas», de manera enunciativa y no limitativa, pueden ser, entre otros, los siguientes:
- Trato amable, atento y cordial a toda persona que acuda a un juzgado o tribunal.
- Horario abierto, amplio y ágil en la expedición de copias certificadas que se necesiten de los expedientes jurisdiccionales.
- Horario de atención al público flexible, sin necesidad de cita previa y apertura total de audiencia con el juez(a) o magistrado(a) en cualquier hora hábil.
- Atención profesional y especializada de los servidores públicos judiciales al recibir a justiciables, abogados(as) o público en general, respecto de su inmediata y adecuada canalización al área que buscan en el órgano jurisdiccional.
- Sistematización y establecimiento de controles suficientes y adecuados para el buen manejo de la información estadística, el estado procesal de los expedientes y su correcta consecución en plazos y términos, además de la resolución y emisión de fallos.
Para dimensionar la relevancia de las «buenas prácticas», es importante entender que los justiciables o sus abogados(as), al acudir a cualquier órgano jurisdiccional, tienen un cierto estado de ánimo que, más allá de alegría, satisfacción o gusto de cualquier índole, en realidad es de premura, preocupación, frustración, incertidumbre o, en el mejor de los casos, esperanza. Esto se debe a que acuden a las instituciones de justicia con la expectativa de una resolución.
Así, es necesario entender que todos los que laboran en el órgano judicial respectivo, desde el intendente de servicios de mantenimiento hasta el juez(a) o magistrado(a), somos servidores públicos, y por lo mismo debemos ponderar que quien llega desde la sociedad a tener contacto con nosotros busca atención y amabilidad en nuestro trato. Estas características son parte de lo que da origen a las denominadas «buenas prácticas».
Por lo tanto, para garantizar la protección judicial del derecho humano al debido y eficaz acceso a la justicia, considero importante fomentar un ánimo de servicio y de atención cálida y humilde a toda persona que acuda a las instituciones de justicia, teniendo en cuenta las ya mencionadas como ejemplos de «buenas prácticas», entre otras.
