Poza Rica, Ver.- Al dejar una herencia no solo se pueden dejar bienes inmuebles, sino también acciones en una empresa, derechos de posesión o parcelas ejidales, incluso hasta alguna concesión de taxi, explicó el titular de la Notaría Número 8, Arturo Hernández Gómez.
En entrevista con La Opinión, dijo que los interesados no tienen que llevar escrituras o algún otro documento catastral ante el notario, ya que solo basta con una identificación oficial y manifestar la intención de cómo repartir los bienes.
Hernández Gómez explicó que hay creencias falsas en torno al testamento, una de ellas es que necesariamente se tiene que heredar a los hijos, sin embargo, no existe obligación alguna de hacerlo y nadie puede obligar a que sea así.
Otra de estas, es que muchos piensan que alguien podrá reclamar legalmente por la decisión que se tomó, empero, el cliente puede estar tranquilo, ya que cuando deja clara su intención de cómo repartir los bienes ante un notario, es algo que difícilmente se puede echar abajo, aclaró.
“Si alguien no está incluido en el testamento, aunque le hayan dicho de palabra que sí sería incluido, no puede reclamar nada”, señaló el notario.
Detalló que es común dejar una casa en herencia y olvidar estipular lo que hay en el interior, como una obra de arte, por ejemplo, que en ocasiones puede tener mayor valor; aunque si no se explicó que el menaje, es decir todas aquellas cosas dentro de la vivienda, sea entregado a otra persona, todo pasa a ser propiedad del heredero de ese inmueble.
“Solo se pueden reclamar si el menaje, aquella vajilla carísima o algo de valor sentimental, fue dejado plasmado por escrito”, señaló el licenciado Hernández Gómez.
Por otro lado, la ley prevé el intestado, ya sea por medio de un juicio sucesorio intestamentario, si se hace ante un abogado en un juzgado civil; o bien mediante un procedimiento sucesorio intestamentario, ante un notario, “Es lo mismo, solo que uno es por la vía judicial y la otra notarial”, expuso.
La ley señala que pueden heredar cónyuge que sobreviva, hijos en primer término, y padres o hermanos de quien fallece, pero no deben existir esposa o hijos, para que le corresponda a hermanos o padres, “Todo queda en familia, no al gobierno, existe esa creencia, pero no es así”, explicó.
Aclaró que no puedes ir acompañado, ya que la única forma que puedes llevar a quien te acompañe, es que el interesado lo solicite por no saber leer ni escribir, no poder firmar, en este caso, se prevé una persona que firme a ruego, pero es forzoso que sea de absoluta confianza, ya que incluso dará lectura al testamento.
Un testamento cuesta durante el mes del testamento, 1,800 pesos, sin importar si deja solo una casa o diez propiedades, un precio realmente simbólico, ya que sirve para evitar todos los problemas legales.
El notario número 8 explicó que para solicitar la lectura del testamento no hay una fecha fija ya que se puede hacer al otro día de que fallece la persona, sí así se desea, o guardar el luto que se considere, 2 o 5 años después, ya que no hay un plazo.
Agregó que la albacea da cumplimiento al testamento, y será su única función cumplir a la voluntad de la persona; en caso de una demanda a favor o en contra, tiene la figura de defender el patrimonio o exigir lo que se tiene que llevar a cabo, como un representante legal.
Por PAULO RUIZ VARGAS
Foto: RAFAEL RODRÍGUEZ

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