Corte Constitucional de Colombia decreta la prohibición de la pesca deportiva

La sentencia explicó que la Sala Plena de la Corte señaló que «la pesca deportiva es una actividad que vulnera el principio de precaución y la prohibición de maltrato animal, y por tanto, debe excluirse del ordenamiento jurídico».

A renglón seguido la Corte dijo que el mandato de protección a los animales se desprende del «principio de constitución ecológica, la función social de la propiedad y la dignidad humana; y señaló que, en ese contexto, el Legislador y la Corte han considerado a los animales como seres sintientes».

El alto tribunal aseguró que si bien «no existe consenso acerca de si los peces son seres sintientes», lo cierto es que en virtud del principio de precaución resulta necesaria la intervención del Estado a efectos de evitar la degradación del medio ambiente.

    En esa medida añadió que aunque no es posible definir «con certeza absoluta las consecuencias nocivas de la pesca deportiva, en términos de los principios de protección y bienestar animal, ni el impacto y deterioro de los recursos hidrobiológicos, pero sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno, debe preferirse la exclusión de la actividad».

La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento, pero no deportiva. Pero la deportiva consiste en capturar los animales ya sea en ríos, mares, lagunas o represas y volverlos a liberar. Por la diversidad orográfica en Colombia hay varios lugares en los que se desarrolla , especialmente en los embalses de los departamentos de Cundinamarca, Cauca y Antioquia.

Sin embargo, uno de los mejores lugares del mundo para la pesca deportiva es Bahía Solano, en el departamento del Chocó. Esa decisión se une a la adoptada en febrero de 2019 cuando la Corte Constitucional prohibió la caza deportiva en el país porque es contraria a la protección del medio ambiente y de los animales.

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