La Segunda Sala Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los puntos más importantes de la política energética impulsada por Rocío Nahle, secretaria de Energía, porque invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y da una indebida ventaja a la de Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Con cuatro a votos a favor y uno en contra, la Sala avaló el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar Morales.
Los ministros coincidieron que el acuerdo por el que se emitió la política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece, ya que anula presupuestos que deben darse para que exista competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, particularmente en lo que concierne a las energías limpias intermitentes.
El caso llegó a la Corte porque la Cofece promovió una controversia constitucional al señalar que el acuerdo afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial.
El proyecto aprobado indica que la política de confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia que debe estar presente en los eslabones de generación y suministro de energía.
«Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del SEN (Sistema Eléctrico Nacional) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, indica.
Los ministros también invalidaron el punto referente a la elaboración de los Lineamientos y Criterios de Confiabilidad para la planeación y operación del SEN.
Lo anterior porque la disposición 3.8.4, que permite la participación proactiva de la CFE en la elaboración de los lineamientos y criterios de confiabilidad para la planeación y operación del SEN, resulta contraria al nuevo esquema generado como consecuencia de la reforma energética, pues la CFE, como transportista y distribuidor, no tiene ningún tipo de facultad al respecto.
La Sala consideró que el Cenace no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para emitir un dictamen que debe ser tomado en cuenta por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) al momento de evaluar y, en su caso, otorgar el permiso de generación.
La política impulsada en este acuerdo por la Sener, establece el proyecto, cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia, en concreto a las eólicas y fotovoltaicas, barrera que afectaría a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.