Por Polibio jarocho
Ultrajes a la Autoridad, ¡El Comodín!
Comienzo a escribir esta columna esperando hayan pasado días de descanso en casa. Hay un tanto de añoranza por la tierra veracruzana, esa que alguna vez fue referente nacional por las personas intelectuales, políticas, artistas, del gremio de la abogacía y otras que por sus obras y vida aún siguen siendo recordadas, como referente nacional en su ciencia o disciplina.
Hoy hay algo que me preocupa y por eso esta reflexión. Para volver a tener esos referentes debemos comenzar por una sociedad informada, de ahí la importancia de conocer uno de los temas del contexto veracruzano que más se desconoce, pues resulta indispensable poder defenderse de aquellos que por ignorancia, prepotencia y soberbia, van haciendo de aquélla lírica “¡Y mi palabra es la Ley!”, la frase con la que se justifica en un gobierno de pensamiento único la creación de la ley a modo.
En las últimas semanas ha causado gran controversia y debate entre académicos, organizaciones de la sociedad civil, defensores de derechos humanos y del gremio periodístico la reciente reforma al Código Penal en materia de Ultrajes a la autoridad; reforma que adicionó tipos penales específicos y elevó las sanciones penales para el tipo penal genérico, de la cual se ha advertido “va contra la tendencia nacional”, pues sólo se encuentra previsto en 12 Códigos Penales de las entidades federativas, pues ha sido derogado de las normas penales ya que se ha considerado que criminalizar esta conducta vulnera una serie sistemática de derechos humanos y se encuentra soportada en un equívoco argumento de protección de bienes jurídicos.
En ese sentido, debe mencionarse que ante la aplicación de cualquier norma penal por parte de la autoridad, en donde actúen por casos en flagrancia elementos de policía, el contacto físico entre la persona detenida y aquéllos resulta una situación inevitable.
“¿Cuál es el motivo Oficial?” Es normalmente una pregunta que en los mejores casos, el ciudadano le refiere al elemento de policía, pero sepa Usted que no está obligado a ser el primero en hablar, sino a la inversa. Quien debe indicarle el motivo de la detención, identificándose previamente es el elemento policial que le ha marcado el alto.
De ahí que sea importante mencionar que una de las funciones policiales que más se debate en la audiencia de control de detención es aquella que realiza la policía cuando detiene a la persona en flagrancia, inmediatamente después de haber cometido el hecho que la ley señala como delito. En ese momento es cuando comienzan las labores de búsqueda o persecución material e ininterrumpida de la persona que “ha sido señalada”, ya sea por la víctima u ofendido o por un testigo de los hechos.
Sin embargo, resulta importante hacer referencia a esta hipótesis de detención en flagrancia porque ésta es la única razón por cual, según el Código Nacional de Procedimientos Penales, un elemento de policía puede solicitarle y justificar una inspección de su persona.
En ese sentido, no obstante, que hay muchas instituciones de seguridad pública que han recibido capacitaciones teóricas y prácticas sobre el tema, el apego y debido procedimiento señalado en el artículo 268 del CNPP es la mayoría de las veces el talón de Aquiles de las policías.
Basta leer el citado artículo del Código Nacional de Procedimientos Penales para advertir la metodología que debe seguirse en tal función policial, sumada a los procedimientos que prevé el Protocolo Nacional de Primer Respondiente y Protocolo Nacional de Cadena de Custodia.
El numeral referido a la letra dice: «Artículo 268. Inspección de personas. En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad.»
¿Qué pasa si la policía que detiene a una persona por un supuesto hecho flagrante no sigue este procedimiento? Tenemos no sólo una violación al procedimiento de detención policial que podrá ser confrontado por la defensa en audiencia ante un Juez de Control, sino la producción de una fuente de prueba ilícita, que con seguridad dejará sin material probatorio que valorar al Juez no sólo en esa audiencia preliminar, sino en posteriores, advirtiendo desde ese primer momento el fracaso del proceso penal para la Fiscalía por no cumplir con la carga de la prueba.
El escenario antes descrito no es nada alentador ni favorecedor para las autoridades, que artificiosamente utilizan la información estadística a conveniencia para tratar de proyectar eficacia en su función y que se empeñan en encomendar a los subordinados un mayor número de detenciones, más personas vinculadas a proceso, más sentencias condenatorias, etcétera, haciendo incompatibles este tipo de “política institucional” o “encomiendas” con los principios y cimientos del Sistema Penal Acusatorio y en sí mismo, con el Estado de Derecho.
De ahí que resulte pertinente la siguiente pregunta: ¿qué se ha tenido que hacer en Veracruz para lograr esos “números de mayores detenciones” o de “mayores vinculaciones a proceso”? La respuesta la ha dado la realidad. Se han realizado reformas a normas penales para que como dice aquella frase ampliamente conocida: “si no es Chana es Juana”. Tal es el caso de la reciente reforma al Código Penal en materia de Ultrajes a la autoridad y que ha propiciado que en aquellos casos en los cuales los elementos de policía acuden a atender un caso de supuesta flagrancia, pero no saben cómo aplicar el protocolo policial para la detención, puedan con la mano en la cintura atribuirle a la persona detenida el delito de Ultrajes a la autoridad, el cual se ha convertido en “El comodín” para iniciarle un proceso penal a cualquiera que no se deje y hacerle saber la frase característica de este Gobierno: “¡Y mi palabra es la Ley!”.
Y es que el tipo penal mencionado así como ha servido para intimidar periodistas, activistas, defensores de derechos humanos y hasta académicos, ha propiciado hasta el momento que se siga fomentando la incompetencia de las policías veracruzanas, particularmente en ese acto de investigación que se conoce como revisión de personas, pero también ha dado manga ancha a fiscales para lograr “sus números” en audiencias iniciales ante Jueces de control y darle la estadística a la institución, vulnerando principios generales del del sistema penal acusatorio.
Pero qué podía esperarse en un escenario como el que se tiene ahora en Veracruz, donde ya somos referencia nacional pero en aspectos negativos, con una Fiscalía cuya titular no sólo ha sido señalada por sus vínculos familiares con peligrosos líderes de la delincuencia, sino también por la dudosa legitimación en la que fue designada, aunado a que en su perfil profesional hasta antes de ser titular de este ente autónomo, su carrera profesional estaba encaminada al Derecho Registral, más no al Derecho Penal ni Procesal.
De esta forma, la creación de un tipo penal, por demás anacrónico a la tendencia nacional en México y que viola toda una serie de principios de Dogmática Penal y Técnica Legislativa, resultó ser la solución que encontró el Ejecutivo del Estado, apoyado por el Poder Legislativo, con esa obediencia ciega, para lograr los números, esos que no nos importan a los veracruzanos, porque no es cantidad, es calidad, así como esa que se ha perdido en Veracruz en casi todas sus instituciones, que añoramos quienes nacimos en esta tierra, que deseamos que vuelva a ser referente nacional de lo positivo, más no un comodín del escenario nacional.

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