Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el presidente Andrés Manuel López Obrador podrá continuar con sus conferencias matutinas diarias durante el periodo electoral, sin embargo, aclaró que deberá abstenerse de realizar propaganda gubernamental, hacer promoción de sí mismo o del voto hacia alguien específicamente.
Tras una sesión pública y virtual que se prolongó cuatro horas, cinco de los siete magistrados se pronunciaron por profundizar en la naturaleza de las conductas del jefe del Ejecutivo federal, tras lo cual consideraron que las mañaneras son un formato de comunicación en el que el presidente expone temas por él elegidos y los representantes de los medios a quienes el presidente elige dar la palabra.
Si bien se trata de un nuevo modelo de comunicación con información de interés público, no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, de las restricciones a propaganda gubernamental durante las campañas electorales, así como de la observancia a los principios de promoción personalizada de los servidores públicos y neutralidad en el uso de los recursos.
Así, la Sala Superior consideró que las concesionarias que opten por transmitir (de manera completa o parcial) las conferencias mañaneras en entidades en las que se estén desarrollando las campañas electorales, incurren en un alto riesgo de transgredir la restricción constitucional de difusión de propaganda gubernamental y, por tanto -de ser sancionadas-, al tratarse de transmisiones en vivo, y dada la imposibilidad de separar los contenidos que posiblemente actualicen la infracción constitucional, de otros de carácter informativo.
Los criterios a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras o ejercicios de comunicación gubernamental con características similares son:
No existe obligación legal de transmitir las conferencias mañaneras o cualquier otra comunicación gubernamental similar de manera parcial o total.
La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales.
Las concesionarias están obligadas a no transmitir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales.
Las concesionarias están obligadas a transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.
Los criterios respecto de las responsabilidades en que pueden incurrir los funcionarios públicos por la difusión de propaganda gubernamental en conferencias de prensa difundidas durante las campañas y hasta el día de la jornada electoral, consistentes en:
Cuando un funcionario público convoca, organiza o participa, en una conferencia para difundir logros de Gobierno, incurre en la difusión de propaganda gubernamental en medios, prohibida durante la etapa de campañas y hasta la jornada electoral.
En caso de que no se pueda garantizar la no difusión de las conferencias, la información que se difunda deberá tener carácter institucional y abstenerse de elementos que constituyan propaganda política, personalizada, o electoral, logros de gobierno, o emitir información dirigida a incidir en las preferencias electorales.
La información generada durante las conferencias de prensa, en todo momento deberá tener fines informativos.
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