Tienda de chinos violenta derechos

Comunidad celebra que se exhiba a presuntos ladrones, pero debe ser la autoridad la que determine responsabilidades, explican abogados.

Hipólito Moreno Tapia

Álamo, Ver.- En torno a videos e imágenes difundidas por la tienda “O’ Más China City”, con los que se exhibe a personas sorprendidas en presuntos robos, la reacción social ha sido de escarnio unánime contra los presuntos infractores, con descalificativos y condenas.

Sin embargo, la medida de la empresa es violatoria de la misma ley y atenta contra los derechos humanos, pues no hay intervención de un juez, sostuvieron abogados consultados al respecto.

“No se les puede exhibir por 2 razones: primero, porque nadie puede ser declarado culpable sin previo juicio por la autoridad competente, es decir, impera la presunción de inocencia y la persona tiene derecho a una defensa, pues, aunque fuera un hecho criminal, se estarían violentando sus garantías individuales y su derecho humano a una legítima defensa ante un juez competente”, explicó un litigante de esta ciudad.

Asimismo, refirió que el agraviado debe interponer la denuncia correspondiente.

“La segunda razón por la cual no se debe exhibir es porque se estaría originando una nulidad de las pruebas, es decir, el exhibir el video está originando que esa prueba tenga un vicio de origen, porque la prueba debe ser aportada junto con la denuncia, para que el fiscal la analice y observe que, efectivamente, existe la probabilidad de un hecho delictivo y, en ejercicio de sus funciones, lo consigne y ejerza la función de procuración de justicia y le pida al juez la orden correspondiente para que el individuo sea sometido a un juicio de naturaleza penal. Si están exhibiendo la prueba, que no se debe exhibir, pues obviamente que están cometiendo una nulidad sobre la prueba”, recalcó.

Otro litigante abundó que, aunque todo infractor debe ser sancionado con el debido proceso, en este caso “es una medida que fractura el principio de presunción de inocencia”, porque es evidente que a quien exhiben como un delincuente aún no ha sido declarado penalmente responsable de nada por un juez, explicó.

“Creo que también es el uso indebido de una imagen.
Pero, en todo caso, también violenta el debido proceso, e incita además a que se produzca lo que la doctrina llama un ‘juicio paralelo’, es decir, un juicio de la sociedad que no se celebra ante un juez, sino en la opinión pública, en donde alguien se le absuelve o se le condena”, concluyó.

Por Redactor1