Por PAULO RUIZ
La empresa que obtuvo el contrato de servicio de recolección de residuos sólidos urbanos podría perder la concesión ante la violación recurrente del reglamento de Ecología y Medio Ambiente.
El reglamento municipal para la prevención y gestión integral de residuos sólidos urbanos indica que solo basta documentar más de cinco infracciones al reglamento de Ecología y Medio Ambiente en un plazo menor a un mes, para exigir la rescisión del contrato sin penalización para el Gobierno Municipal.
La empresa viola varios artículos, empezando por el apartado V del número 35, que habla sobre el equipo de protección que deben de utilizar los trabajadores, con medidas para protegerlos de cualquier peligro, químicos o sustancias peligrosas, pero los empleados no tienen ni siquiera uniforme.
Aunque el servicio es diurno, empiezan todavía temprano con poca luz, el reglamento también establece que el personal que desempeña tareas de limpia debe contar en su vestimenta con elementos reflectantes de la luz que resulten claramente visibles a distancia.
El personal debe recibir la vacunación necesaria de acuerdo a la actividad realizada; hasta ahora se desconoce si el personal cuenta con estas medidas.
Las fallas no paran ahí, ya que también no respeta el artículo 52, sobre recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos, que deberá realizarse en vehículos que cumplan con las especificaciones de las normas oficiales mexicanas.
Dicha norma obliga a contar con vehículos automotores, denominados como camiones de caja herméticamente cerrada con sistema de compactación que asegure la reducción del volumen de residuos sólidos urbanos en su interior, pero sobre todo que durante su traslado a los sitios de tratamiento o disposición final no escurran líquidos o lixiviados.
En su apartado II establece que deben evitar la propagación de malos olores, y en el III, la dispersión de residuos sólidos urbanos o cualquier otro tipo de residuos, algo que evidentemente no ha cumplido la empresa, de acuerdo a lo que se hizo evidente en la nota informativa del pasado martes 29 de agosto por La Opinión de Poza Rica.
“Si la empresa concesionaria reiteradamente genera e incumple el Reglamento de Ecología y Medio Ambiente bastará documentar más de cinco infracciones en un plazo menor a un mes, para exigir la rescisión del contrato sin penalización para el Gobierno Municipal de Poza Rica de Hidalgo, Veracruz de Ignacio de la Llave ante la evidente y probatoria causa que amerite tomar dicha determinación y haciendo cumplir en todo momento las cláusulas del contrato, conforme a lo que por derecho corresponda actuar para hacer valer el Contrato de Concesión y sus anexos”, indica el reglamento.
Los lixiviados que arrojan los camiones de Discricar son líquidos provenientes por degradación de los residuos sólidos urbanos, de manejo especial generados y arribados por flujo superficial o por percolación disueltos o en suspensión y contienen componentes reducidos de los propios residuos.
Hay que apuntar que el artículo 55 considera como inconsistencias o quejas del servicio de recolección no recolectar por parte de la unidad vehicular, parcial o totalmente los residuos sólidos urbanos, algo que todavía ocurre en varias colonias.
Que la unidad pase con un desfase mayor a una hora, sin previa justificación, dicho desfase deberá ser aclarado, cuando le corresponda, por la empresa concesionaria y deberá emitir comunicado por escrito dentro de las tres horas posteriores al retraso, algo que también ha quedado evidenciado incluso en video.
Otra inconsistencia es no enviar, por la empresa concesionaria, una unidad recolectora emergente dentro de las primeras dos horas, cuando haya un desfase del horario habitual de la recolección.
Asimismo, la unidad recolectora que haga maniobras sin dejar limpia la zona dentro de un periodo mayor a dos horas posteriores de la finalización de la maniobra, también es considerado como una anomalía para rescindir el contrato.
Incluso la falta de buena atención por parte del personal operador hacia usuarios; dar un mal manejo de las unidades vehiculares, e ingresar con las unidades recolectoras asignadas a las rutas privadas, a las rutas domiciliarias.
Está prohibido que las unidades recolectoras de residuos sólidos urbanos que presten servicio a empresas privadas, con quienes realicen contratos, ingresen a las rutas domiciliarias.
Algo que también la empresa violó al principio de su operación fue que las unidades recolectoras no estaban debidamente identificadas con número económico.
La empresa en el corto tiempo que mantiene el contrato no ha podido avanzar en la mejora del servicio, por lo que las quejas son constantes por parte de los ciudadanos, que tienen que soportar el hedor de los residuos, la demora y la mala calidad que brindan las unidades y el personal que opera sin el equipo necesario.


