Álamo, Ver. – Debido a las problemáticas que se ha presentado durante los últimos años en las familias a consecuencia de la falta de testamentos o la creación de varios de ellos, notarios públicos señalan que es necesaria la realización de los trámites de sucesión testamentaria, para evitar estas problemáticas.
Yenifer Del Ángel Rueda titular de la notaria publica Nº9 de sexta demarcación notarial con cabecera en Álamo Veracruz, explicó que cuando se produce el fallecimiento de una persona que testo, se produce o se podría originar el tramite sucesorio testamentario, el cual puede ser solicitado en la vía judicial o extrajudicial, es decir ante el notario público.
En este sentido, la persona que fui instituida como heredera o albacea, se constituyen en una notaría con el acta de defunción, para iniciar el trámite sucesorio testamentario, el cual se debe de llevar a cabo, debido a que los testamentos pueden ser revocables o sustituibles.
Lo que importa, externo, es que el testamento que se está presentando pudiera no ser el único que otorgo el finado, por lo que, a través de este trámite, se comprueba que el testamento que se está presentando, para ser efectivo, es el último que otorgó el difunto.
Dentro de este proceso se solicitan informe a la dirección general del registro público de la propiedad y archivo general de notarías para que se determine si esta fue la última disposición anotada en el libro de registros del gobierno del estado y registro nacional de testamentos.
Del Ángel Rueda indicó que esta misma solicitud se gira a la oficina del registro público correspondiente, en el caso de Álamo, a la zona registral de Tuxpan, en caso de que en ambos informes no existe ningún otro testamento otorgado, más que el que se tiene, se procede a la realización de publicaciones para hacer del conocimiento público el lugar donde se está llevando a cabo ese trámite para que cualquier persona que pudiera tener algún derecho se constituyera.
En caso de no presentarse nadie con ningún otro documento y en los registros resulta que es el último se considera que es 100% efectivo, por lo que es hasta ese momento que la persona que fue instituida podrá adjudicar los bienes del difunto, a través de una escritura de adjudicaciones bienes por herencia.

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