Poza Rica, Ver.- La polémica reforma al Código Penal de Veracruz en relación al delito de ultrajes a la autoridad los especialistas han manifestado su rechazo y piden su derogación, además consideran que es inconstitucional y viola estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por atentar la libertad de expresión y principios de los sistemas democráticos.

Lo anterior ha despertado el interés de organizaciones civiles dedicadas a la promoción, defensa y protección de los derechos humanos, así el rubro académico y profesional respecto a la Reforma al Código Penal en Veracruz del 11 de marzo de 2021.

En este contexto la mañana del jueves se llevó a cabo una conferencia de prensa en donde Sidney Ernestina Marcos Escobar, Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana, precisó que hay vacíos, vaguedades y de alguna manera se crea un tipo penal que permite la interpretación de la norma penal vulnerando el principio de exacta aplicación de la ley penal.

Por su parte la especialista en Derechos Humanos, Itzia Miravete y  abogada asesora de Artículo19, comentó que esta ley afecta a todos los ciudadanos, además protege a las autoridades, entonces es necesario que los legisladores o el mismo gobernador, interpongan una acción de inconstitucionalidad para derogar dicha ley, pero para esto solamente tienen hasta el 10 de abril del 2021.

Una de las vaguedades y vacíos de la ley de ultrajes consistiría en que sí un funcionario, llámese alcalde, regidor, director de área, legislador o cualquier otro puesto se siente aludido, por un ciudadano o incluso por un reportero, de manera verbal o psicológica, o bien por una pregunta que pudiera “desestabilizarlo emocional o moralmente”, la reforma al Código Penal del estado de Veracruz, le da toda la facultad para denunciarlo penalmente y posteriormente se podría iniciar una investigación y se comprueba “el daño”, la persona podría ir a la cárcel sin más ni menos.

Al momento de cuestionar a la académica de la UV, sobre la supervisión en retenes o “inspecciones de la policía municipal, estatal”, u  otros elementos de seguridad,  indicó que no tienen derecho alguno de obligar a bajarse a los ciudadanos para una revisión personal o bien de la unidad en la cual se trasladan, pues en todo caso se trata de una acción de seguridad pública que debe realizarse con la colaboración de la ciudadanía, esto es, sólo si media la voluntad informada de quien es sujeto de revisión en retenes.

En este contexto y de acuerdo al artículo 268, que se refiere a la inspección de personas, la policía solamente podrá realizar la la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva  adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga.

Además la revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones, cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad, de lo contrario no tienen derecho a realizar ninguna supervisión.

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Por ALF