Tuxpan, Ver.- El pago del impuesto predial no podría evitar que se efectúe la recisión de contratos de solares baldíos, advirtió el delegado regional de Patrimonio del Estado, Rodolfo Prianti Virgen.

Indicó que la Ley 59 de Patrimonio del Estado, prevé la enajenación de predios de interés social que no sean ocupados, es decir, que carezcan por lo menos de una construcción, toda vez que para eso fueron dotados por el estado a familias que carecen de un lugar para vivir.

Dijo que esta ley, en su artículo tercero menciona que “las personas que adquieran un lote baldío al amparo de esta ley, deberán construir su casa habitación en un plazo improrrogable de dos años”.

Asimismo, aclaró que la misma ley establece que la construcción no puede tener otro fin, sino el de servir como casa-habitación y no pueden ser rentados ni entregados a terceros en comodato.

Prianti Virgem reiteró que el hecho de que los posesionarios paguen oportunamente el impuesto predial ante el ayuntamiento, no exime a que se inicie un trámite de enajenación de los solares baldíos con base a la Ley 59.

“En una época hubo apertura a las reservas territoriales, me refiero a que había terrenos que el estado había comprado y que otorgó a muchos ciudadanos que tenían necesidad de vivienda.

“Pero al hacer un recuento nos damos cuenta que hay mucho lote baldío y vamos a tener una inspección muy minuciosa de las colonias para poder determinar cuántos lotes tenemos en inventario para otorgar a nuevas familias y cuántos están baldíos. Ese es uno de los objetivos del 2020”, concluyó.

Por ALF