Por: Dr. José Faustino Arango Escámez
Magistrado Federal Adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.
En inicio, es importante distinguir entre poderes judiciales locales y Poder Judicial Federal, no se puede materializar el beneficio social con la actual y reciente reforma judicial aprobada, sino se conoce, la distinción de posibles yerros en uno y otro nivel (Estatal y Federal) y, por tanto, lo que sí debe reformarse y lo que no. Por ejemplo, en la Judicatura Federal y en las locales, los métodos de selección de juzgadores(as) son abismalmente diversos, en el fuero federal imperaba -antes de la reforma- la carrera judicial y la selección por capacidades, profesionalización, exámenes de aptitud y concursos de oposición; por su parte, en el fuero local no se privilegia por regla general los méritos y los aspectos ya mencionados. De la misma manera, existen distinciones en los procedimientos judiciales que se tramitan en uno y otro fuero -federal y locales-. La reforma actual busca como eje central el voto popular como medio de democratización de las judicaturas.
Sin duda son tiempos de reclamo social, tratemos de sacar provecho de la situación y busquemos que la reforma aprobada mejore la impartición de justicia y dé beneficios a la ciudadanía. Es determinante tratar de generar confianza social, la reforma judicial puede servir, es una gran oportunidad, pero debe cuidarse el no destruir aspectos que abonan a la calidad en su impartición, ni politicemos a sus jueces(zas) -ni estatales ni federales-, sino mejoremos los procesos en tiempos y formas en sus instancias, así como la calidad de los juzgadores(as). En ese tenor, la reforma judicial pudiera ser útil en ciertos sentidos, la autocrítica es constructiva; la idea de dicha reforma es lograr legitimidad democrática vía la elección popular de sus juzgadores(as) federales y locales, esto será un reto mayúsculo, en su esencia es el voto para designar a las jueces y juezas del país lo que pretende en una transición paulatina; ojalá se privilegie la experiencia y capacitación de los candidatos(as) en las urnas, de lo contrario pueden existir grandes problemáticas y rezagos.
Finalmente, es dable decir que la citada reforma judicial pudo quedar corta o incompleta en una arista, es decir, aunque por su denominación pareciera debía centrarse solo en el Poder Judicial de la Federación y/o en los tribunales locales, lo cierto es que existen diversos órganos con actividades jurisdiccionales que imparten justicia en aspectos de suma importancia para la ciudadanía que dependen, por ejemplo, del Ejecutivo Federal, como son los tribunales agrarios, militares y de justicia fiscal, quienes ejercen actividades materialmente judiciales e imparten justicia en esos rubros (agraria, militar, fiscal), por lo cual debieron ser incluidos en el análisis y en la reflexión de esta reforma, al ser los antecedentes inmediatos de las problemáticas jurídicas más recurrentes y del día a día en el contacto de la sociedad.