Este sábado 20 de enero entrarán en vigor reformas a varios artículos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Entre otros lineamientos y de acuerdo con las reformas, las autoridades de las entidades federativas y municipales deberán supervisar negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta ley realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.

Se establece que en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta ley.

Se indica que las entidades federativas deberán diseñar y poner en operación programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen. Asimismo, de detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Se establece que las instituciones de Seguridad Pública de los distintos órdenes de gobierno y las procuradurías de justicia de la federación y de las entidades federativas, deberán coordinarse para establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales; también se establece que las entidades federativas serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente y que el ministerio público y los poderes judiciales de la federación y de las entidades federativas garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta ley y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio formarán parte del patrimonio de aquellos fondos de protección y asistencia a las víctimas de las entidades federativas.

DiarioDeXalapa

Por ALF