Por: Dr. José Faustino Arango Escámez
Magistrado Federal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil
del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz
La problemática actual respecto a la aplicación de la ley por los jueces surge de la concepción de la ley como un imperio emanado de la voluntad general (el pueblo), cuyo objetivo es limitar el poder autoritario. Sin embargo, esta visión contrasta con el desarrollo de una justicia pura, pues restringe la actuación del juez al someterlo estrictamente al texto legal. Esto impide que su labor pueda guiarse, en cierto modo, por esa misma voluntad general, lo que genera una falta de legitimidad en su actuar. Así, el juzgador termina convertido en un mero aplicador de la ley, sin ejercer plenamente sus facultades de interpretación, y llevando a cabo su tarea de forma mecánica y ajena a toda evolución, aun cuando la aplicación literal de la norma pueda generar diversos problemas jurídicos que el legislador difícilmente pudo prever, pero que se evidencian al analizar un caso particular.
En este sentido, los jueces deben aplicar la norma cuando esta se ajuste, sin generar repercusiones jurídicas, a la solución del conflicto. No obstante, en aquellos casos donde una aplicación mecánica, textual y rígida de la ley pueda apartarse de la justicia o provocar un caos jurídico, es necesario que el juzgador asuma el rol de constructor del derecho. Para ello, de manera argumentada y justificando ampliamente su decisión, debe razonar por qué, en determinadas circunstancias, resulta imprescindible interpretar la norma de forma distinta a su sentido literal, priorizando siempre la decisión más justa. Esto no implica desconocer la labor del legislador, sino complementar su función ante situaciones particulares no contempladas en la ley, donde será el juez quien delimite el alcance de la norma en los asuntos sometidos a debate.
Desde esta perspectiva, si bien el Estado de Derecho podría exigir al juez una estricta sumisión al imperio de la ley, también es cierto que existen factores subjetivos que deben considerarse en la denominada “elaboración judicial del derecho”. Aquí es donde surge la figura de los jueces constructores, reconociendo que el juzgador es, ante todo, un ser humano. Si se limita únicamente a la aplicación literal de la ley, su actuar carecerá de responsabilidad personal, justificándose solo en la norma. Este proceder pasivo permitiría, en la práctica, que sea el legislador quien, a través de la ley, determine el resultado de los casos concretos, lo cual no es jurídicamente aceptable, pues la interpretación y aplicación de la ley son tareas propias del juez.
En conclusión, el imperio de la ley no debe ser el único referente para el juzgador. No puede tomar decisiones desde una postura letrista y rigorista, limitándose a aplicar de forma automática lo dispuesto por el legislador, especialmente cuando esto no conduce a la justicia. Es fundamental que el juez busque alternativas para legitimar su actuación cuando interpreta o, en su caso, se aparta de la norma, impartiendo justicia con base en convicciones personales y criterios éticos. Solo así podrá asumirse como un verdadero constructor del derecho y no como un simple ejecutor de la voluntad legislativa, en consonancia con la perspectiva del autor español Modesto Saavedra sobre la “elaboración judicial del derecho”, visión que, en mi opinión, debe ser una base esencial en la función social de todas las judicaturas.
