Xalapa, Ver.- Un juzgado de Distrito revirtió el nombramiento de una de las seis vacantes propuestas por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez para ocupar una Magistratura dentro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz.
Es el caso de la magistrada María Lilia Viveros Ramírez, designada suplente del Magistrado Marco Antonio Lezama Moo, actualmente beneficiado por un amparo y una suspensión definitiva para evitar cualquier remoción de su cargo en el Poder Judicial.
Lo anterior luego de que el Congreso de Veracruz, por medio de la subdirectora de Servicios Jurídicos del Congreso del Estado, Georgina Maribel Chuy Díaz, anunció analizar el tema del magistrado Marco Antonio Lezama Moo en la próxima sesión de la Diputación Permanente, el 18 de agosto.
La representante del Poder Legislativo indicó que los parlamentarios no cumplieron la suspensión definitiva emitida por el Juzgado 18vo. a favor de Lezama Moo en tres días por falta de tiempo.
Dicho asunto se le notificó al presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), Juan Javier Gómez Cazarín, a fin de incluirlo en la próxima de la Permanente.
La subdirectora jurídica además solicitó que no se aplique el apercibimiento para cumplir con la medida, pues al designar al suplente el Congreso del Estado violentó la Ley de Amparo y se puede proceder ante la Fiscalía General de la República.
Lezama Moo fue designado como magistrado por un periodo de 10 años por el Congreso del Estado en junio de 2014; sin embargo, se le aplicó lo establecido en una reforma constitucional que obliga al retiro forzoso de magistrados que cumplan 70 años.
Por ello, el juez determinó que se habría violentado el amparo que concedió al magistrado el titular del juzgado Décimo Octavo de Distrito, José Ezequiel Santos Álvarez, y le ordenó reinstalarlo en un plazo máximo de 10 días.
“Se hará efectivo el apercibimiento que se decretó en autos, motivo por el cual, no es factible dejarlo insubsistente. Pues si bien es cierto, este órgano de amparo tiene conocimiento del procedimiento legislativo y de los plazos y periodos que este conlleva; también lo es, que, por mandato judicial, como el que este juzgado federal emitió, cualquier órgano del Estado tiene la obligación de acatarlo, así como de adoptar las medidas conducentes para ello”.
El juez estableció que en el Congreso “deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de retrotraer las cosas a la situación que subsistía cuando fue concedida la medida suspensional y, en su caso, restituir al quejoso en el cargo como magistrado del Poder Judicial del Estado de Veracruz”.
Si el Congreso no acata su fallo, los diputados incurrirán en los delitos que la Ley de la Materia específica para tal efecto, es decir, al violentar el artículo 262 de la Ley de Amparo se establecen penas de 3 a 9 años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de 3 a 9 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos.
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