Por: Dr. José Faustino Arango Escámez
Magistrado Federal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.
La idea medular en el derecho a la ejecución de sentencias consiste en que la prestación jurisdiccional sea respetuosa con lo fallado y enérgica, si fuere necesario, frente a su negativa por parte del condenado(a) e, incluso, frente a una eventual oposición de terceros. Esto, desde luego, está recogido también en estándares normativos internacionales, como ocurre, por citar un ejemplo, con la Convención Americana de Derechos Humanos en su precepto 25, preponderantemente en el punto 2, inciso c), aun cuando el texto completo de tal numeral se verifica en el contexto de la protección judicial y el cumplimiento de los fallos, de ahí que se invoque de manera integral.
En ese tenor, todas las sentencias ejecutoriadas de cualquier tipo de juicio deben ser puntualmente cumplidas y, no solo eso, sino que deben cumplirse lo más pronto posible. La independencia judicial es un bastión medular para poder materializar esto y, a su vez, consolidarse, pues sin independencia no habría la libertad real de querer cumplir cabalmente los deberes jurídicos de una sentencia ejecutoria. De existir influencias extrañas al derecho, provenientes del entorno social, político o mediático, que intenten desmerecer, sin justificación objetiva, el cumplimiento de las sentencias, y si estas influencias prevalecieran, no podría garantizarse el derecho del justiciable a recibir el beneficio de un fallo a su favor. Asimismo, si no existiera, en reciprocidad, una convicción total de lograr que una sentencia se acate y se haga valer lo ganado por el justiciable, tampoco podría haber legitimación social que permitiera percibir a las instituciones de justicia como realmente independientes. No basta con declarar el derecho; sus consecuencias deben materializarse en la praxis, de ahí la conexión y relevancia entre el cumplimiento de los fallos y este principio rector.
Bajo esa línea de pensamiento, es posible señalar que la independencia judicial sirve para ejecutar con mayor eficacia un fallo o sentencia y, a su vez, el hecho de que esta se ejecute en dichos términos denota para la sociedad la existencia de instituciones de justicia independientes, lo que genera un círculo positivo de reciprocidades.
Finalmente, también es posible concluir que existe una relación estrecha entre la independencia judicial y la ejecución de sentencias con la autonomía, pues este adjetivo resalta cómo debe concebirse la propia independencia. Sin independencia ni autonomía no podría existir una adecuada consecución de un procedimiento de ejecución de sentencia. La pronta y completa ejecución de los fallos fortalece las instituciones de justicia ante una sociedad demandante que busca materializar en su vida diaria lo que obtiene o ya obtuvo en juzgados y tribunales.
