Veracruz, Ver. – En el marco del proceso electoral local 2024-2025, que se encargará de renovar las 212 presidencias municipales, se ha asegurado que las personas con discapacidad podrán ser candidatas sin que sea necesario que el Organismo Público Electoral Local (OPLE) implemente medidas especiales para este grupo.
El gobernador Cuitláhuac García Jiménez ha promulgado y publicado en la Gaceta Oficial del Estado un decreto aprobado por el Congreso del Estado, que introduce el artículo 175 Bis al Código Electoral de Veracruz. Esta nueva disposición tiene como objetivo promover la inclusión y garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad en el próximo proceso electoral.
Según el artículo 175 Bis, los partidos políticos o coaliciones deberán asegurar el registro de candidaturas para personas con discapacidad. Los partidos están obligados a presentar al menos una fórmula de candidaturas en ocho municipios que cuenten con entre 8 y 13 regidurías, en una posición que podrán elegir libremente en la lista de representación proporcional.
Además, la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, tanto propietaria como suplente, debe ser del mismo género. No obstante, si el candidato propietario es hombre, se permitirá que la suplente sea mujer, pero no al revés. Los partidos tienen la libertad de decidir el orden en que colocarán estas fórmulas en la lista respectiva, siempre y cuando se respete el principio de paridad de género.
Cabe recordar que las modificaciones a la legislación electoral no pueden realizarse 90 días antes del inicio de un proceso electoral; sin embargo, estas nuevas normas sí serán aplicables al proceso electoral local 2024-2025, que comienza el 9 de noviembre de este año.
En lo que respecta a las diputaciones, los partidos deberán incluir al menos una fórmula de personas con discapacidad en sus listas de candidaturas por representación proporcional, ubicándola entre los primeros 8 lugares de la lista correspondiente. La fórmula, tanto propietaria como suplente, deberá ser del mismo género, con la excepción de que si el propietario es hombre, la suplente puede ser mujer, pero no al revés. El cumplimiento del principio de paridad de género es obligatorio.
Para validar la discapacidad, ya sea intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple, se requerirá un certificado médico expedido por una institución de salud pública que confirme de manera fehaciente que la discapacidad es permanente. Este certificado debe contener el nombre, firma y número de cédula profesional del médico, el sello de la institución, el domicilio del consultorio o institución, y el tipo de discapacidad. Alternativamente, se puede presentar un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDIS) conforme a los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.
Estas medidas buscan asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad en el proceso electoral, promoviendo la igualdad de oportunidades y el derecho a la representación política en Veracruz.
