Estándares éticos básicos mínimos en las judicaturas

Magistrado Federal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz.

Por: Dr. José Faustino Arango Escámez

Es relevante la reflexión sobre el origen, naturaleza, materia y bondades de la ética y de la ética judicial, a efecto de poder conocer el impacto que genera el ejercicio y cumplimiento de estos estándares éticos por parte de las servidoras o servidores públicos judiciales en el terreno de las relaciones de estos con la sociedad, y a nivel interinstitucional con otros entes de gobierno, y de este modo dejar sentado la importancia del conocimiento y difusión de esos estándares.

Un pilar que constituye la columna vertebral de una institución pública gubernamental es, sin duda, su material humano, y por ende, es importante la existencia de parámetros de estándares éticos regulados y conocidos por las servidoras y servidores públicos judiciales dentro de todo Poder Judicial como uno de los tres poderes públicos, encargado de la delicada tarea de decir el derecho e impartir justicia; ello, con el objeto de que el personal humano pueda realmente tener la información suficiente y entender la formación que se busca con esos estándares mínimos de respeto a una ética en lo general y a una ética judicial en su actuación, precisamente como servidor o servidora públicos.

Lo anterior redunda, en inicio, en una legitimidad social y, además, en una legitimidad frente a las demás instituciones del Estado que, en mi opinión, favorece a las relaciones que puede tener el referido poder público, representado en su mayoría de interacciones por un Consejo de la Judicatura con las demás instancias del gobierno judicial o extrajudicial. De ahí la relevancia de la difusión y conocimiento de los estándares éticos básicos a cumplimentar por las servidoras o servidores públicos judiciales, pues de esta manera se hace más eficiente su labor y la imagen pública en lo general, al tiempo que genera reconocimiento también de los otros entes gubernamentales dentro de la propia institución de justicia y fuera de ésta.

La regulación normativa de los aspectos éticos en cuanto a la labor jurisdiccional, al ser un ámbito de interés global, constituye un eje medular en todos los órganos judiciales de los Estados que pretendan consolidar su sistema democrático y defenderlo a través de juzgadores o juzgadoras que se apeguen, no solo por convicción, sino por obligación legal, a los estatutos que se plasman en ordenamientos como los Códigos de Ética.

Esto cobra mayor fuerza si se pondera que la institucionalización de la ética en la toma de decisiones puede ser empleada —y debe serlo— en el ámbito jurisdiccional, al menos como un factor que aporte a la decisión, ya que el impacto de los estándares básicos mínimos en las judicaturas puede surgir tanto a partir de la espontaneidad, como por medio de procedimientos regulados o normados.