CIUDAD DE MÉXICO.- La nueva Ley General de Aguas propone un capítulo específico para perseguir penalmente los delitos relacionados con las aguas nacionales. Sin embargo, aunque el objetivo es controlar la explotación ilegal del recurso, la reforma podría traer repercusiones preocupantes para comunidades, pequeños productores e incluso para autoridades locales sin capacidades técnicas suficientes.
El Artículo 123 BIS 2 establece que todos los delitos contra las aguas nacionales serán perseguidos de oficio por la Fiscalía, lo que significa que cualquier presunta irregularidad podrá convertirse en caso penal, sin necesidad de denuncia previa. Para analistas, esta redacción abre la puerta a una interpretación amplia que podría generar procesos legales incluso por faltas administrativas cometidas sin dolo.
Por su parte, el Artículo 123 BIS 3 fija penalidades severas para quien “dolosamente traslade aguas nacionales con fines de lucro”, sabiendo que fueron extraídas de manera ilegal. Las sanciones van desde tres a cinco meses de prisión y multas de 100 a 200 UMA si la cantidad es menor a 50 mil litros, y de seis a ocho meses de prisión con multas superiores cuando se excede dicha cantidad.
Existen al menos tres preocupaciones: primero, el riesgo de criminalizar a comunidades y pequeños sistemas locales; segundo, que las multas podrían rebasar la capacidad económica de las familias; y tercero, que se otorgan facultades amplias a la autoridad sin claridad operativa.
Organizaciones defensoras del derecho al agua han señalado que, sin reglas claras, la reforma podría terminar afectando más a quienes viven en contextos de escasez que a quienes realmente trafican con el líquido.















