Veracruz, Ver. – El Colegio Nacional de Abogados Penalistas A.C., en voz de su presidente el Doctor Gilberto Farías Morales dio su posicionamiento en relación a la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a los ex presidentes y que fue emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Doctor en Derecho, Gilberto Farías Morales dijo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 21 párrafo primero y segundo establece que la investigación y persecución de los delitos corresponde al Ministerio Público y a los policías de ahí que estas actúen bajo las condiciones y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
“Las funciones de investigar, acusar y juzgar en el proceso penal recaen en la policía que es quien investiga, el que acusa que es el ministerio público y por último el Juez, que juzga la culpabilidad o inocencia y que establece la pena”.
Farías Morales, señaló que, ante estos criterios, no se puede someter por ninguna manera a consulta la aplicación de la Ley, ya que de ser así se estaría violentando el principio de igualdad, la de presunción de inocencia y del debido proceso.
“Ya que restringe las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos en la medida en que esta podría afectar la función constitucional de la procuración y administración de justicia”.
Gilberto Farías Morales presidente del Colegio Nacional de Abogados Penalistas insistió en que no se necesita una consulta popular para enjuiciar a los ex mandatarios federales, ya que solo se ocupa de pruebas y una Fiscalía que inicie el proceso.
“Si hay delitos y si se tienen pruebas se debe proceder y no esperar a que con una consulta popular se exija al gobierno cumpla con su función”.
Farías Morales puntualizó que si no hay pruebas de las acusaciones se está atentando contra la democracia con argumentos eminentemente políticos y no jurídicos.
Por último y a nombre del Colegio Nacional de Abogados Penalistas del País, el Doctor Gilberto Farías Morales reiteró que la “Justicia no se Consulta”, el hacerlo traería consigo una inconstitucionalidad violatorios a los principios de inocencia, de igualdad, de protección a la vida, la honra y la dignidad humana.
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