Poza Rica, Ver.- La cancelación de 8 permisos para comercializar diésel y gasolinas de personas físicas y morales en Veracruz se hizo oficial este viernes con la publicación que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) realizó este viernes 14 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En Poza Rica, la persona física Eduardo Guadalupe Alanís Rodríguez se quedó sin el permiso H/22175/COM/2019, que le daba autorización de comercializar diésel y gasolinas debido a que la CRE no tiene conocimiento que el permisionario haya realizado la actividad por un periodo consecutivo de al menos 365 días.
La comisión explicó que llegó a esta conclusión en virtud de que en el expediente no consta que haya reportado ventas en los reportes semanales (volúmenes y precios), con el que acredite que ha llevado a cabo la actividad.
Mismo argumento aplica para Gregorio Martínez Pérez, con domicilio fiscal en Coatzintla y quien tenía el permiso H/20750/COM/2017 para comercializar diésel.
En el resto de Veracruz son Octanfuel S.A.P.I. de C.V., en Boca del Río; Comercializadora y Distribuidora Sugasti Gasopartes, S.A. De C.V., en el puerto de Veracruz; y Comercializadora de Combustibles y Servicios Especializados en Energía, S.A. De C.V., en Xalapa.
Además de HB Segind, S.A. DE C.V., en Alvarado; Multiservicios Nacionales Petroil y Suministros Fred, S.A. De C.V., y Renan Ariel Herrera Valls, ambos con domicilios fiscales en Coatzacoalcos, al sur de Veracruz, todos para diésel y gasolinas.
De acuerdo con la CRE, llevó a cabo la revisión de los expedientes electrónicos asociados a cada uno de los permisos y observó ausencia de información y/o documentación remitida por los permisionarios por un periodo consecutivo de al menos 365 días naturales entre el 1 de enero de 2020 al 31 de marzo de 2021.
En ese sentido, indicó que puede colegirse que los permisionarios se encuentran inactivos y no realizaron actos tendientes a conservar sus derechos, situación que se prolongó por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales y por ello se procede a la caducidad.
La comisión aclaró en el punto quinto que dicho acuerdo únicamente es impugnable mediante juicio de amparo indirecto en términos de lo previsto en el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
Por Teresa Jiménez Flores
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