NUEVA LEY DE ENERGIA ELECTRICA, elimina la libre competencia y menoscaba el Derecho Humano a un medio ambiente libre de emisiones contaminantes.

Por Lic. Carlos Asdrubal Pantoja de la Cruz.

El pasado 09 de marzo de 2021, fue aprobada el Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Energía Eléctrica, y tan solo a dos días fueron suspendidos sus efectos por un Juez Federal Especializado en Materia de Competencia Económica.

Ahora bien, la suspensión que el Juez otorgo a los Productoras Independientes de Energía Eléctrica (PIE´s) distintos a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), ya es definitiva, hasta en tanto se resuelva el Juicio de Amparo promovido por las PIE´s, el cual deberá determinar si la ley es inconstitucional o no por contravenir disposiciones de libre competencia y concurrencia económica establecidas en los artículos 25, 27 y 28 de la constitución; a mayor comprensión, lo que las empresas promotoras buscan con el amparo es; revisar sí con la Ley se variaron las condiciones del mercado de energía eléctrica en el que ya se encontraban participando y que esa variación le proporciona mayores ventajas económicas a la CFE por sobre las reglas de competencia y concurrencia económicas establecidas en la constitución y la legislación secundaria, lo anterior, con la finalidad de que la empresa estratégica nacional venda la energía que produce eliminando a la competencia y en perjuicio de las empresas que ya invirtieron, así como, en perjuicio de los consumidores.

Por su parte, el Gobierno defiende su Ley pues manifiesta que al paralizarla el Juez pone en riesgo la seguridad energética, pues gracias a su expedición se recupera la soberanía energética nacional que necesita la Comisión Federal de Electricidad como empresa estratégica del estado y que había sido vulnerada gracias a la reforma energética de pasados gobiernos que entregaron tanto a la CFE como a PEMEX a particulares quienes solo buscan su interés económico, incluso el Ejecutivo ha ido más allá de lo Juridico y ha amagado que de ser necesario se reforme hasta la Constitución en caso de que el Poder Judicial de la Federación declare la inconstitucionalidad de su Ley –esto desde luego eliminado la libre competencia y en perjuicio del medio ambiente- sin embargo, también debemos recordar que todos los ciudadanos hemos sufrido las consecuencias de que la CFE sea la única empresa monopólica en brindarnos la venta del suministro de energía eléctrica, pues debemos estar conscientes que sus tarifas han sido siempre elevadas y lesivas de nuestra economía, aunado a que jamás ha existido la posibilidad de recurrir sus prácticas monopólicas de modo alguno, es decir, si son injustas como quiera te obligan a pagar pagas o simplemente se te corta el suministro sin que el consumidor se le otorgue la posibilidad de ser escuchado pues aunque cuenta con un sistema de quejas estas son resueltas por la propia CFE, quien siempre resuelve en su favor.

Pero en este choque de trenes entre los intereses particulares y los de gobierno, nos encontramos nosotros los ciudadanos, no solo de México, sino del mundo, toda vez que la Ley, más allá de afectar intereses de competencia económica establecidos en la constitución, afecta derechos humanos relativos al medio ambiente establecidos en tratados internacionales de los que México es parte e insertos en la Constitución derivado de esta obligación de cumplimiento.

En efecto, el Sector Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por 197 centrales generadoras de energía eléctrica, sin embargo, la mayor parte de éstas utilizan recursos no renovables para la generación, y la Ley impugnada precisamente privilegia la utilización de Combustóleo, Gas y Carbón, por encima de las energías limpias como la Solar, Aeólica e Hidráulica con lo cual -de mantener esta tendencia-  probablemente no se alcanzará el progreso sustentable que se pretende en México en un futuro a corto plazo, compromiso contraído en el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y 2° de la Ley General de Cambio Climático.

En los citados artículos nuestro País se ha comprometido a mitigar las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; con lo anterior, se pretende que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones peligrosas en la atmósfera y en el sistema climático del planeta, sin embargo, la Ley de Energía Eléctrica, recién aprobada, privilegia la quema de combustóleo, gas y carbón, recursos no renovables que producen emisiones altamente contaminantes que contravienen dichas disposiciones internacionales, nacionales y constitucionales, porque debemos recordar que el artículo 4° párrafo quinto de la Constitución tutela el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo personal además de que impone un deber de estado a garantizar este derecho.

Todo lo anterior nos permite concluir que la paralización del Decreto reclamado únicamente

tendrá como consecuencia que el sector eléctrico se siga desarrollando bajo el esquema que fue previsto en la propia Constitución con el objeto de incentivar la competencia en el sector, a efecto de facilitar a los mexicanos y a los sectores público, privado y social energía más barata, así como de lograr el desarrollo sustentable del País. Esquema que no sólo ha permitido el desarrollo del sector eléctrico, sino que además ha incentivado la producción y el uso de energías limpias dentro del territorio nacional, con todas las ventajas que ello trae para la protección al medio ambiente y la salud de la población en general.

De este modo, no es factible afirmar que, al permitir que se siga aplicando una normatividad que impulsa la competencia en el sector eléctrico y el uso de energías limpias, se está atentando contra el interés general del País.

O Usted ¿Qué OPINA?, ¡Nos vemos en la próxima, DEO VOLENTE!

Twitter – @laopinionpr
Facebook – @LaOpiniónPozaRica
Youtube – La Opinión Poza Rica
¿Reporte y denuncia?
Si cuentas con imágenes o video que exhiban maltrato, abuso de autoridad, corrupción o cualquier acción inhumana. ¡Por favor, háznoslo saber!
– WhatsApp: (782) 219-94-02 <<< ¡clíck aquí!
– Por e-mail: denuncias@laopinion.net <<< ¡clíck aquí!

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Digital.png
La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Coronavirus-Ok2.png

Por ALF