BREVES DEL DERECHO

REDES SOCIALES, LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DE PRENSA, Derecho de Réplica como mecanismo de responsabilidad ulterior.

Por Lic. Carlos Asdrubal Pantoja de la Cruz.

Este siglo XXI se ha caracterizado por tener un medio de comunicación masivo por excelencia que es libre y gratuito, además, marca tendencia en el sentir de la gente y que ha logrado incluso derrocar gobiernos como la Revolución Blanca Egipcia o Revolución de los Jóvenes, quienes utilizaron las redes sociales como Facebook y Twitter para convocar a las manifestaciones de 2011 que finalmente derrocaron al gobierno de treinta años de HOSNI MUBARACK, en aquel país.

Sin embargo, dichas plataformas en la actualidad han endurecido sus términos y condiciones  para los usuarios, pues así como esos medios de comunicación globales, fueron utilizados benéficamente para derrocar dictaduras, lo mismo son utilizados perversamente para coartar democracias, el más claro ejemplo lo marca el episodio más reciente que protagonizo DONALD J. TRUMP cuando utilizo esas mismas redes sociales pero para convocar a sus seguidores a un boicot al Congreso de los Estados Unidos de América y así impedir la sesión que convalidaría su no relección presidencial de 2020, que al finalizar la protesta dejo cuando menos seis muertos y varios heridos.

Ante tales hechos Facebook y Twitter decidieron suspenderle temporalmente sus cuentas y “bajarlo del aire” lo que para muchos países –que obviamente comulgan con las dictaduras- tacharon como un ataque a la Libertad de Expresión.

Hoy en México se debate sobre este tema donde algunos –aliados al gobierno- pretenden regular a las redes sociales e incluso se propone que el Gobierno cree su propia red social para poder seguir lanzando propaganda aun cuando esos medios de comunicación global suspendan su actividad comunicativa por violentar sus normas, políticas y condiciones de uso, así como, pretenden que dichos medios de comunicación masivos y globales se les restrinjan sus actividades en este país, aunque no explican cómo pretenden lograr tal hazaña.

La anterior discusión, no obstante, y a sabiendas de que nuestra Constitución garantiza la Libertad de Prensa, la Libertad de Expresión, al mismo tiempo que otorga un mecanismo de responsabilidad ulterior y judicial para poder ejercer nuestro Derecho de Réplica como una medida de protección de las personas que se ven vulneradas en su honor y reputación por difusión de información falsa e inexacta que los afecta.

Por tanto, el gobierno y sus simpatizantes saben que al acudir las personas a dicho mecanismo deben tener claro que su objeto es remontarlas en sus derechos y ponerlos en igualdad de circunstancias frente al mismo número de opinión pública al que haya sido expuestos por el medio de comunicación  que difundió la información, es decir, el mecanismo no está previsto para obstaculizar la Libertad de Expresión o de Prensa, pues estas libertades no deben de coartarse bajo ningún motivo, con excepción de aquellas publicaciones que vulneren las libertades y la dignidad de las personas, es decir, el mecanismo está diseñado con la idea de remontar el honor y la reputación de las personas que ven menoscabados estos derechos por difusión de información falsa e inexacta que hubiese realizado el medio de comunicación impreso o electrónico.

También el gobierno y sus simpatizantes saben, que al utilizarlo ya sea como mecanismo de responsabilidad ulterior ejercido ante el propio medio de comunicación o como solicitud ante la autoridad judicial federal, lo que el legislador busco al promulgar la Ley Reglamentaria del Artículo 6° Constitucional, es poner en igualdad de circunstancias de difusión al afectado frente al mismo número de opinión pública y por cuantas veces se haya difundido la información por el medio de comunicación, esto a fin de que el agraviado pueda exponer la aclaración de la información inexacta o falsa con el objeto de que sea la sociedad quien se norme un criterio valorando la información tachada y  difundida por el medio con la aclaración pertinente realizada por el afectado, dicho en otras palabras el mecanismo está diseñado para que el afectado pueda dar su versión de las cosas frente al mismo número de opinión pública ante quien  piensa se le desprestigio con la publicación; esto con independencia del daño moral que se le haya ocasionado con dicho desprestigio o afectación a su honor, lo que puede hacer valer mediante un juicio civil para la reclamación, siempre y  cuando demuestre que la difusión de esa información le genero un daño que puede ser remunerado económicamente.

Como vimos, la propia constitución, sí bien, no coarta la Libertad de Prensa y de Expresión, también lo es que, sí establece un mecanismo defensa cuando se sostenga que la información que se difundió es falsa e inexacta, aunado a que la legislación civil también prevé la reclamación de un daño moral cuando se considere y se demuestre que esa difusión le origino dicho daño.

Que los operadores de redes sociales globales, al diseñar políticas y condiciones para quienes las utilicen están pensando en erradicar cualquier llamado que incite a la violencia, al odio, a la segmentación por razón de género, raza, edad, condición social o de salud, o que con las publicaciones que se hagan se incite a cometer delitos o a que se atente contra la democracia o la libertad de las personas o se difunda imágenes erótico sexuales tanto de niños como de adultos.

Por tanto, el Gobierno debe de ser cuidadoso y mesurado al momento de querer establecer el control y la censura de las redes sociales desde la óptica de un ley local, aunado a que como ciudadanos nosotros no debemos soslayar el contexto en el que el gobierno suscitó la discusión para darnos cuenta que lo que verdaderamente le interesa es que no se coarte la difusión de propaganda gubernamental que atenta contra la democracia en caso de que las cosas ya no le salgan como las planeo, lo que es un visión muy oscura, monocromática, convenenciera y manipuladora de lo que verdaderamente significa la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión.

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