BREVES DEL DERECHO

Por Lic. Carlos Asdrubal Pantoja de la Cruz.

El pasado viernes causo revuelo la detención y retención de una persona de más de ochenta años de edad, que en conocido centro comercial fue detenida cuando sustraía un frasco de café y papel sanitario, el octogenario al verse descubierto y señalado por el guardia de dicho centro y su gerente, fue detenido por agentes de la policía municipal, esto a pesar de que ciudadanos intentaron pagar lo que sustrajo de la tienda comercial.

Lo anterior, causo la indignación de los ciudadanos de Poza Rica y la Región, que mediante transmisión en vivo presenciaron la detención de la persona que robo estos enseres prácticamente por necesidad alimentaria personal  y no por lucro, esto abrió todo un tema de debate y prácticamente quien llevó la peor parte fue el Gerente del centro comercial, quien literalmente fue linchado en redes sociales por el enfurecido público que presencio la detención y que lo califico de inhumano e incluso pidieron su renuncia, situación que no comparto, pues esta persona es un particular que no está especializado en la prevención y persecución de delitos o aplicación de sanciones administrativas y mucho menos judiciales, menos es autoridad como para estar capacitado en materia de derechos humanos, sino que es un simple operario al servicio de la empresa que lo único que hizo fue cumplir con su trabajo y proteger los intereses de la empresa para la que labora.

Los que, si no tienen excusa, ni pretexto son los elementos de la policía municipal, sus directivos, el alcalde, síndico y regidores, todos ellos responsables de la, usurpación de funciones y cobros de sanciones ilegales, así como, responsables de la falta de capacitación demostrada por la policía municipal preventiva que atendió el llamado de auxilio del gerente de la tienda de autoservicio y le dio un trato común a una persona que se encuentra en una situación especial frente a la justicia por el simple hecho de contar con una edad avanzada y superior a los sesenta años de edad.

En efecto, la persona detenida goza de la protección convencional tutelada por el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, del que se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores frente a una situación jurídica de procuración y administración de justicia que los estados parte les deben de procurar, así como, el artículo 1° Constitucional obliga a todas la autoridades de los tres niveles de gobierno .incluidos los municipios- al respeto irrestricto de esos derechos humanos, por otra parte, los artículos  2° y 5° fracción II  Ley General de Derechos de las Personas Adultas Mayores, establecen que para garantizarles a las personas adultas mayores estos derechos, deben de recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados, así como, el mismo artículo 5° fracción III de la referida Ley General establece que los adultos mayores de sesenta años tienen derecho a la alimentación adecuada.

Ahora bien, el artículo 3° Bis de la Ley General, establece los tipos de violencia que se pueden ejercer en contra de las personas adultas mayores, entre ellas la violencia económica, considerada como toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima y finalmente el artículo 9° dice que la familia de la persona adulta mayor deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de mantener y preservar su calidad de vida, así como proporcionar los satisfactores necesarios para su cuidado, atención y desarrollo integral y tendrá la obligación de –entre otras-  otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;

Por lo anterior, sostengo que, en primer lugar, la policía no debió haberle dado un trato criminal, si no el de víctima de su familia y del estado que lo tienen en un estado de abandono alimenticio,  que como consecuencia, lo obligo a sustraer los artículos de la tienda comercialen comento, sin embargo, pese a lo anterior lo que hicieron fue violentarle su derecho humano a una vida digna y alimentaria, que como ser humano de edad avanzada el municipio le debería de satisfacer, por el contrario lo detuvieron dando un trato criminal encernadándolo en  una celda preventiva privándolo de su libertad y más aun sin ponerlo en inmediata disposición de la Fiscalia General del estado, ante la supuesta comisión flagrante del delito de robo,  como lo ordena el último párrafo del artículo 67 del Bando de Policia y Gobierno de Poza Rica, sino que usurpando funciones de procuración y administración de justicia, alguien dentro de la Policia Municipal determino le imponerle una ilegal multa de $1,200.00 por “Faltas Administrativas” que luego exhibió otro medio de comunicación que esa cantidad se había erogado a fin de liberar a una víctima de la sociedad, de su familia y del estado.

Lo más grave de todo esto es que se evidencio un sistema municipal de comisión de delitos y no de prevención, que todo esto se hizo público y que ameritaría una investigación oficiosa por noticia criminal de la Fiscalia General del estado, pues la Policia Municipal de esta ciudad está atendiendo llamados de auxilio, detiene personas en comisión flagrante de delitos, no las pone a su inmediata disposición y está cobrando multas con lo que violenta derechos humanos, vulnera a la sociedad y usurpa funciones de procuración y administración de justicia.

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