Xalapa, Ver.- Al declarar la inconstitucionalidad del Artículo 75 del Código Civil, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abrió la puerta para la celebración de matrimonios entre personas del mismo sexo en la entidad veracruzana.
En sesión de este lunes, los Ministros resolvieron la solicitud de acción de inconstitucionalidad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Veracruz y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra las limitantes del artículo 75.
Y es que a la letra, dicho numeral establecía que esta institución “es la unión de un solo hombre y una sola mujer que conviven para realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil”.
Además dejaron sin efectos el artículo 47, que señala que los hijos del matrimonio llevarán el apellido del padre y seguido el apellido de la madre, por no abrir la posibilidad a las parejas homosexuales.
Los ministros determinaron que la expresión “padre y madre” y “un solo hombre y una sola mujer” resultan discriminatorias de las parejas homosexuales.

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