Aprueban Ley para Revocación de Mandato

Ciudad de México.- Con 101 votos a favor y dos en contra de los senadores Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Emilio Álvarez Icaza Longoria, el Pleno del Senado de la República aprobó el dictamen que expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, aunque modificó la pregunta.

El objetivo es regular este ejercicio de participación ciudadana y para ello agregó las modificaciones a 29 artículos del dictamen, así como la inclusión de un capítulo sobre sanciones y cambios al régimen transitorio del proyecto de decreto, que acordaron los coordinadores de las bancadas y las comisiones dictaminadoras.

“¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o que siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, será la pregunta que se plantee en una consulta.

La Ley dispone que el Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Para dar pie a este proceso se procedería únicamente a petición de los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, distribuidas en, al menos, 17 estados, y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada uno de ellos. 

Dicho ejercicio democrático, sugiere el proyecto, podrá solicitarse por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal. 

Los senadores acordaron que los partidos políticos puedan promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar recursos derivados del financiamiento público y privado para sus actividades ordinarias permanentes o tendientes a la obtención del voto.

De manera puntual, el dictamen establece que queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.

Además, el Consejo General del INE le corresponderá realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, así como dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Al INE también le corresponderá vigilar y, en su caso, sancionar las infracciones a la presente Ley en los términos de Ley General y las decisiones podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Las y los senadores asentaron que cuando la declaratoria de validez, que emita el Tribunal Electoral, indique que la participación total de la ciudadanía fue, al menos, del 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para el titular de la Presidencia de la República. 

TE PUEDE INTERESAR:

Twitter – @laopinionpr
Facebook – @LaOpiniónPozaRica
Youtube – La Opinión Poza Rica
¿Reporte y denuncia?
Si cuentas con imágenes o video que exhiban maltrato, abuso de autoridad, corrupción o cualquier acción inhumana. ¡Por favor, háznoslo saber!
– WhatsApp: (782) 219-94-02 <<< ¡clíck aquí!
– Por e-mail: denuncias@laopinion.net <<< ¡clíck aquí!