También aplica para afrodescendientes, jóvenes, la comunidad LGBTTTI+ y personas con discapacidad permanente que deseen participar como candidatos en el proceso electoral 2024-2025.
Poza Rica, Ver. – El Órgano Público Local Electoral (OPLE) Veracruz dio a conocer los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, encargos de elección popular aplicables para los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025, así como los extraordinarios que deriven de los mismos.
Son aplicables para personas indígenas y van dirigidos a los partidos políticos, siendo válidos en el registro de candidaturas en el proceso electoral 2024-2025.
Los lineamientos establecen el piso mínimo para que los partidos políticos y las coaliciones postulen a personas indígenas, afrodescendientes, jóvenes, a la comunidad LGBTTTI+ y personas con discapacidad permanente.
Estas acciones afirmativas serán computadas por fórmula. La persona se colocará dentro de la fórmula atendiendo a su autodeterminación, al tratarse de un tema indígena y de lo que decida en conjunto con el partido o coalición correspondiente.
Hay 39 municipios con población indígena mayor al 80% que deberán postular fórmulas en presidencia y sindicatura. Estos municipios son: Tlaquilpa, Magdalena, Mecatlán, Astacinga, Filomeno Mata, Tehuipango, Texhuacán, Mixtla de Altamirano, Zozocolco de Hidalgo; asimismo, Los Reyes, Chumatlán, Tequila, Xoxocotla, Atlahuilco, Texcatepec, Soledad Atzompa, Soteapan, Coxquihui, Pajapan, Zontecomatlán de López y Fuentes, San Andrés Tenejapan, Coahuitlán, Tatahuicapan de Juárez, Zongolica, Ixcatepec, Ilamatlán, Mecayapan y Coyutla. También incluye a Benito Juárez, Chiconamel, Santiago Sochiapan, Chicontepec, Ixhuatlán de Madero, Uxpanapa, Cuetzala, Espinal, Tlilapan, Zaragoza y Citlaltépetl.
Los municipios cuya población indígena oscila entre el 60% y 80% deberán postular ya sea en presidencia o en la sindicatura. Estos municipios son: Papantla, Oteapan, Tantoyuca, Chalma, Chontla, Rafael Delgado, Naranjal, Tepetzintla, Playa Vicente, Cazones de Herrera y Tlachichilco.
Sin embargo, las indicaciones señalan que para determinar una autoadscripción calificada, se deben considerar diversos elementos, como pertenecer a la comunidad indígena, haber nacido en la comunidad indígena, hablar la lengua indígena y ser descendiente de personas indígenas, entre otros.
En caso de que en la comunidad no haya autoridad tradicional, comunitaria, agraria o ejidal que pueda emitir la constancia de adscripción, o ante la negativa o imposibilidad de obtenerla, al menos cinco personas que se autoadscriban como integrantes de un pueblo o comunidad indígena deberán suscribirla a manera de testigos.
También se señala que, en todas las postulaciones, se deberá respetar la paridad de género, por lo que las fórmulas de candidaturas deberán ser del mismo género.
