Aplica OPLE Veracruz Acciones Afirmativas en favor de personas indígenas

También aplica para afrodescendientes, jóvenes, la comunidad LGBTTTI+ y personas con discapacidad permanente que deseen participar como candidatos en el proceso electoral 2024-2025.

Poza Rica, Ver. – El Órgano Público Local Electoral (OPLE) Veracruz dio a conocer los lineamientos para la implementación de acciones afirmativas, encargos de elección popular aplicables para los procesos electorales locales ordinarios 2024-2025, así como los extraordinarios que deriven de los mismos.

Son aplicables para personas indígenas y van dirigidos a los partidos políticos, siendo válidos en el registro de candidaturas en el proceso electoral 2024-2025.

Los lineamientos establecen el piso mínimo para que los partidos políticos y las coaliciones postulen a personas indígenas, afrodescendientes, jóvenes, a la comunidad LGBTTTI+ y personas con discapacidad permanente.

Estas acciones afirmativas serán computadas por fórmula. La persona se colocará dentro de la fórmula atendiendo a su autodeterminación, al tratarse de un tema indígena y de lo que decida en conjunto con el partido o coalición correspondiente.

Hay 39 municipios con población indígena mayor al 80% que deberán postular fórmulas en presidencia y sindicatura. Estos municipios son: Tlaquilpa, Magdalena, Mecatlán, Astacinga, Filomeno Mata, Tehuipango, Texhuacán, Mixtla de Altamirano, Zozocolco de Hidalgo; asimismo, Los Reyes, Chumatlán, Tequila, Xoxocotla, Atlahuilco, Texcatepec, Soledad Atzompa, Soteapan, Coxquihui, Pajapan, Zontecomatlán de López y Fuentes, San Andrés Tenejapan, Coahuitlán, Tatahuicapan de Juárez, Zongolica, Ixcatepec, Ilamatlán, Mecayapan y Coyutla. También incluye a Benito Juárez, Chiconamel, Santiago Sochiapan, Chicontepec, Ixhuatlán de Madero, Uxpanapa, Cuetzala, Espinal, Tlilapan, Zaragoza y Citlaltépetl.

Los municipios cuya población indígena oscila entre el 60% y 80% deberán postular ya sea en presidencia o en la sindicatura. Estos municipios son: Papantla, Oteapan, Tantoyuca, Chalma, Chontla, Rafael Delgado, Naranjal, Tepetzintla, Playa Vicente, Cazones de Herrera y Tlachichilco.

Sin embargo, las indicaciones señalan que para determinar una autoadscripción calificada, se deben considerar diversos elementos, como pertenecer a la comunidad indígena, haber nacido en la comunidad indígena, hablar la lengua indígena y ser descendiente de personas indígenas, entre otros.

En caso de que en la comunidad no haya autoridad tradicional, comunitaria, agraria o ejidal que pueda emitir la constancia de adscripción, o ante la negativa o imposibilidad de obtenerla, al menos cinco personas que se autoadscriban como integrantes de un pueblo o comunidad indígena deberán suscribirla a manera de testigos.

También se señala que, en todas las postulaciones, se deberá respetar la paridad de género, por lo que las fórmulas de candidaturas deberán ser del mismo género.

Por Redactor1