Agentes viales extorsionadores

Poza Rica, Ver.- Automovilistas de este municipio y foráneos denunciaron abusos que al parecer cometen elementos de la Seguridad Vial y Tránsito del municipio en su contra porque los intentan multar o “sacar una lana” en base a argumentos fuera de la Ley General de Tránsito del Estado de Veracruz, pero bajo el amparo de su “santa voluntad”.

De acuerdo a los quejosos, recientemente fueron detenidos al parecer por elementos de la Policía Vial, en este caso les revisan el engomado de la verificación vehicular, posteriormente los uniformados les dicen que está clonado pues ellos lo checan en el “sistema” y ahí les arroja que tiene la misma numeración de un carro Jetta.

Acto seguido, para no “proceder legalmente en contra de los ciudadanos” les piden un apoyo y los dejan ir, o de molestar, pero la “ayuda” va de los 500 a los 3 mil pesos, dependiendo de cómo se deje el usuario. Esto ha ocurrido a la altura de la UMF 73 del IMSS, así como del mercado de la calle Mina.

Pero esto es el reflejo del desconocimiento total de la Ley General de Tránsito del Estado de Veracruz, que de acuerdo al artículo 47, el poder ejecutivo, por conducto de Sefiplan, expedirá o refrendará con la periodicidad que señale, los documentos, placas de circulación, engomados, calcomanías y hologramas a que se hace referencia en la presente ley y en su reglamento, previo el cumplimiento de los requisitos y pago de derechos correspondientes.

Por lo tanto los hologramas que se entregan en los diferentes centros de verificación del municipio y de la región no pueden estar clonados o de dudosa procedencia, porque el Gobierno del Estado es estricto en este renglón y no permitiría que ocurrieran estas situaciones al margen de la ley.

Pero cabe mencionar que el artículo 11 de la ley en mención indica que la Policía Vial procederá a la detención, por flagrancia, de aquellas personas que se encuentren cometiendo un delito o una infracción a esta ley o su reglamento, en los casos previstos y las pondrá inmediatamente a disposición de la autoridad competente, de lo contrario no tiene derecho. Entonces están obligados a proceder, pero en términos del artículo 268 del Código Nacional de Procedimientos Penales Federal, pero en esta región violan cualquier marco jurídico.

Finalmente, entre otras obligaciones de la Policía Vial, tienen a cargo el control de la circulación, por lo que deberá prestar todas las facilidades y seguridad necesaria para atender y facilitar el cruce a las personas con discapacidad, deteniendo a los vehículos para cederles el paso.

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