La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (SRX TEPJF) aprobó de manera unánime la pérdida del registro de seis partidos en Veracruz: Podemos, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas, Cardenista, Unidad Ciudadana y Todos por Veracruz.
Lo anterior, luego que las seis agrupaciones no reunieron el mínimo requerido para continuar en el registro del Organismo Público Local Electoral (OPLE) y con lo anterior, accedieran a financiamiento público proveniente de los y las contribuyentes en el estado.
Y es que los seis partidos promovieron a modo de inconformidad igual número de juicios de revisión constitucional electoral, con los folios 94, 95, 97, 98, 99 y 100, todos de este año.
“A fin de impugnar diversas sentencias del Tribunal Electoral de Veracruz que, entre otras cuestiones, confirmaron los acuerdos del Consejo General del Organismo Público Local Electoral de la citada entidad, mediante los cuales declaró la pérdida o improcedencia de registro como partidos políticos locales”.
En sesión del pleno de este jueves, los magistrados Eva Barrientos Zepeda, Enrique Figueroa Ávila y José Antonio Troncoso Ávila determinaron que han sido inoperantes los agravios que los partidos denunciaron ante con la vulneración al derecho de audiencia, inequidad por la falta de financiamiento extraordinario, imparcialidad de una de las magistraturas del tribunal local e incongruencia por resolver cuestiones que no fueron solicitadas.
“Lo anterior porque los partidos actores en algunos casos no controvierten las razones sustentadas en cada una de las sentencias impugnadas, algunos agravios ya fueron atendidos en otra sentencia, la supuesta falta de parcialidad de una de las magistraturas es insuficiente para alcanzar su pretensión, mientras que otras manifestaciones son novedosas”, señala la Sala Regional.
La Magistrada Eva Barrientos Zepeda consideró que con la sentencia, la Sala Xalapa avaló el acuerdo del OPLE y del Tribunal Electoral de Veracruz respecto a los quejosos ya no reunían el 3 por ciento de la votación para seguir con el derecho de recibir prerrogativas.
“En un primer momento esta Sala Regional resolvió el expediente del juicio de revisión constitucional 84 y sus acumulados, en el que el tratamiento toral se centraba en la falta de certeza del cómputo que sirvió de base para determinar el porcentaje de la votación. Nosotros declaramos que efectivamente faltaban algunos detalles y, por tanto, declaramos fundado, dado que no se aclaraba de dónde se sacaron esos cómputos y se ordenó al OPLE de Veracruz que hiciera una descripción y que explicara los acuerdos que le sirvieron de base para hacer el cómputo de pérdida de registro de los partidos políticos locales”.

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Por ALF