Por Leopoldo Pérez
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 137/VG por la consumación de violaciones graves a los derechos humanos de militantes y simpatizantes del Partido Demócrata Pozarricense y trabajadores del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, por detenciones arbitrarias, desaparición forzada, tratos crueles inhumanos y degradantes y privación de la vida, en los hechos ocurridos el 6 de octubre de 1958, en que resultaron personas asesinadas, desaparecidas y lesionadas, atribuibles a la actuación de la extinta Dirección Federal de Seguridad, a PEMEX, a la SEDENA, así como a la antigua Procuraduría de Justicia del estado de Veracruz, y al Ayuntamiento de Poza Rica de aquel entonces; violaciones que en su conjunto -consideró la CNDH- significan un crimen de Lesa Humanidad.
La Recomendación dirigida a la licenciada María Luisa Alcalde Luján, Secretaria de Gobernación; al General Luis Cresencio Sandoval, Secretario de la Defensa; al ingeniero Octavio Romero Serrano, Director de PEMEX; a la licenciada Verónica Hernández Giadáns, Fiscal del estado de Veracruz, y al C. Fernando Remes Garza, Presidente Municipal de Poza Rica, señala que las autoridades que participaron en los hechos “debieron actuar con respeto a los derechos humanos, profesionalismo y conforme a las normas que las regulan, además de brindar a las víctimas del delito el goce efectivo del derecho de acceso a la justicia y a la reparación del daño, contribuyendo a impedir la impunidad, circunstancia que no los exime de respeto irrestricto a los derechos humanos”.
Son varias las violaciones que la CNDH tipifica en su Recomendación sobre los hechos del 6 de octubre de 1958 en Poza Rica: violación a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno y a la vida, así como al derecho a la democracia, a la memoria y a la verdad, por lo que los servidores públicos involucrados “contravinieron las obligaciones que tenían con motivo de su encargo; pero, dado que los hechos se desarrollaron en el año de 1958, las responsabilidades administrativas que pudieran haberse imputado, a la fecha se encuentran prescritas”, señala la Recomendación.
La CNDH investigó la represión conocida como “Matanza de los Goyos” ocurrida el 6 de octubre de 1958, cuyo fin -asegura- fue impedir el derecho a la democracia al pueblo de Poza Rica, en razón de las elecciones de presidente municipal que se realizaron el 5 de octubre del mismo año y las denuncias de ciudadanas y ciudadanos sobre el fraude electoral en contra del candidato del Partido Demócrata Pozarricense, cuyo movimiento se denominaba con el nombre del antiguo líder petrolero Gregorio L. González, por lo que recibía el nombre de “Los Goyos”.
Los hechos se dieron un día después de las elecciones para presidente municipal cuando se anunció como ganador al candidato del PRI, Manuel Salas Castelán, lo que provocó la inconformidad de los dirigentes e integrantes del Partido Demócrata Pozarricense, los cuales se consideraron agraviados por las presuntas prácticas fraudulentas implementadas en contra de su candidato: el doctor Fausto Dávila Solís, por lo que decidieron manifestarse pacíficamente por las calles céntricas de Poza Rica, con un contingente de miles de personas que partió de la sede del partido en la avenida Juárez, pasando por el edificio de la sección 30 del sindicato petrolero, para llegar al parque Juárez, donde fueron atacados con granadas y balazos, resultando un número aún indeterminado de muertos y heridos de la población organizada políticamente en defensa de su derecho al sufragio efectivo.
Las cifras de la CNDH sobre las víctimas de la masacre de Los Goyos establecen que resultaron muertos siete adultos y un menor; además de que reporta la desaparición forzada transitoria de cinco personas, algunos participantes en la protesta fueron detenidos, tras ser previamente identificados y espiados por el aparato del estado, haciéndolos víctimas de imputaciones para perseguirlos políticamente, y llevarlos con el uso excesivo de la fuerza, al Campo Militar Número 1 de la Secretaría de la Defensa.
La reparación integral del daño a las víctimas de La Masacre de los Goyos que recomienda la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es en favor de los descendientes de los agraviados, en virtud de que algunos de los participantes fallecieron en los acontecimientos. La CNDH señala que las recomendaciones implican el reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública del Estado por las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en la modalidad de “violencia política en contra del grupo político denominado como ‘Los Goyos’ en Poza Rica, Veracruz, y personas afines a su movimiento de búsqueda por la democracia”.
La Recomendación también determina el apoyo psicológico y tanatológico que, de ser el caso, requieran los descendientes de las víctimas con motivo de las graves violaciones a derechos humanos de sus familiares o amigos. Ordena a la Defensa Nacional la impartición de cursos formativos específicos, en “las Zonas Militares y Cuarteles ubicados en el Estado de Veracruz, que promuevan el conocimiento de la historia reciente, en particular de hechos como el que es objeto la presente Recomendación, dirigidos a altos mandos y antiguos mandos militares y tropa como un esfuerzo de esclarecimiento y memoria sobre las graves violaciones a derechos humanos”.
Por igual recomienda a PEMEX la impartición de cursos a su personal adscrito en Poza Rica que promuevan el conocimiento sobre la “Matanza de los Goyos”, dirigido a su personal de todos los niveles, en el que deberá abordar los hechos violatorios a derechos humanos consignados en la encomendación, como un esfuerzo de esclarecimiento y memoria sobre las violaciones graves a derechos humanos que se cometieron en Poza Rica en 1958.
Asimismo la CNDH recomienda al Ayuntamiento de Poza Rica llevar a cabo las gestiones necesarias para cambiar los nombres de las calles y escuelas que aludan a los perpetradores de la masacre, o se señale su participación en los actos violatorios de los derechos humanos objeto de la Recomendación, y desmonte los monumentos de estos personajes.
En sentido contrario, recomienda al Ayuntamiento preservar la memoria de las víctimas en los testimonios monumentales que se encuentran en la ciudad, sobre todo los que se ubican en el Parque Juárez, así como la celebración de un memorial para su recordación. En la Recomendación se exige a las autoridades federales, estatales y locales le informen regularmente a la CNDH sobre las acciones que han llevado a cabo para cumplir con las recomendaciones ordenadas por el organismo responsable de prevenir y sancionar la violación de los derechos humanos en México.
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