La infidelidad en el matrimonio es un aspecto privado de la vida en pareja y no es motivo para pedir una reparación por daño moral. Se protege el libre desarrollo de la personalidad y la libertad sexual, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La Corte determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las cuales se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
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— Suprema Corte (@SCJN) July 25, 2019
La primera sala del máximo tribunal determinó que la libertad sexual es una expresión del derecho al libre desarrollo de la personalidad, que consiste en la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas, situaciones, circunstancias y tiempos, en las que se quiere tener comportamientos erótico-sexuales.
“La libertad sexual es un derecho personalísimo que tiene como condición inherente la autonomía sobre la forma de ejercerla, pues la persona tiene la decisión de elegir tener relaciones sexuales con otra, sin mayor límite que el pleno y válido consentimiento de ambos”, destacó.
Por ello, determinó que la fidelidad sexual es un deber jurídico de carácter personal y de contenido esencialmente moral, por lo que su observancia no puede ser exigida coactivamente.
Un hombre demandó a su esposa y a otra persona la reparación del daño moral sufrido por la afectación de sus sentimientos, afectos, decoro, vida privada y derechos humanos de honor y de reputación, por la infidelidad que sufrió durante su matrimonio.
En la demanda se expone que los aludidos sostuvieron una relación sexual a espaldas del demandante, de la cual nació una hija que no tiene un vínculo biológico con el afectado, hecho que ocultaron más de 22 años haciéndole creer que él era el padre.

Los tribunales dieron la razón al hombre y condenaron a su expareja a reparar los daños sufridos. Pero la mujer inconforme acudió a la Suprema Corte en reclamo de su derecho humano al libre ejercicio de su sexualidad, sosteniendo que lafidelidad es un valor o deber que pertenece única y exclusivamente al ámbito de la moralidad.
El máximo tribunal estableció que el matrimonio no otorga un derecho o un poder coactivo sobre el cuerpo y los actos del consorte en el ámbito sexual, pues aceptarlo afectaría la propia dignidad humana.
Aún dentro del matrimonio la pareja conserva la facultad de decidir sobre el ejercicio de su sexualidad, pues son dueños de sus cuerpos y tiene libre decisión para utilizarlo con el fin del placer sexual, asumiendo las consecuencias que traerá a la relación matrimonial la acción.
Con información de Raquel Flores, reportera Grupo Fórmula
NF