Revés a Nahle: Suprema Corte frena aspiración

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la modificación al artículo 11 de la Constitución del Estado, y mediante la cual, obsequiaba la denominación de “veracruzanos” o “veracruzanas” a las personas con cinco años de residencia en la entidad.

En sesión, la Corte resolvió que la reforma a la fracción III del 11º contradice lo expuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

Dicha modificación se aprobó el pasado 2 de agosto, luego que el Congreso de Veracruz modificó la fracción III del artículo 11 de la Constitución local al eliminar “candados” para las y los aspirantes a la Gubernatura.

Lo anterior, luego de la propuesta de reforma promovida por la diputada de Morena Magaly Armenta Oliveros, en la cual propuso conferir a los ciudadanos y las ciudadanas la denominación de “veracruzanos” con solo comprobar una residencia efectiva dentro de la entidad.

Armenta Oliveros propuso incluir el siguiente párrafo: “Son veracruzanos o veracruzanas los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.

El asunto alojado en la ponencia del Magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recibió 8 votos a favor del proyecto y por lo tanto, la SCJN determinó su inconstitucionalidad y posterior revocación.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es prueba-1024x51.png
WhatsApp: SDR La Opinión Recargado
Instagram: Laopinionpr 
Twitter – @laopinionpr
Facebook – @LaOpiniónPozaRica
Youtube – La Opinión Poza Rica
¿Reporte y denuncia?
Si cuentas con imágenes o video que exhiban maltrato, abuso de autoridad, corrupción o cualquier acción inhumana. ¡Por favor, háznoslo saber!
– WhatsApp: (782) 219-94-02 <<< ¡clíck aquí!
– Por e-mail: denuncias@laopinion.net <<< ¡clíck aquí!

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es ANUNCIO-BANNER-1-1024x200.jpg
La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es QUEJAS-1024x230.jpg