La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la modificación al artículo 11 de la Constitución del Estado, y mediante la cual, obsequiaba la denominación de “veracruzanos” o “veracruzanas” a las personas con cinco años de residencia en la entidad.
En sesión, la Corte resolvió que la reforma a la fracción III del 11º contradice lo expuesto en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Dicha modificación se aprobó el pasado 2 de agosto, luego que el Congreso de Veracruz modificó la fracción III del artículo 11 de la Constitución local al eliminar “candados” para las y los aspirantes a la Gubernatura.
Lo anterior, luego de la propuesta de reforma promovida por la diputada de Morena Magaly Armenta Oliveros, en la cual propuso conferir a los ciudadanos y las ciudadanas la denominación de “veracruzanos” con solo comprobar una residencia efectiva dentro de la entidad.
Armenta Oliveros propuso incluir el siguiente párrafo: “Son veracruzanos o veracruzanas los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
El asunto alojado en la ponencia del Magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recibió 8 votos a favor del proyecto y por lo tanto, la SCJN determinó su inconstitucionalidad y posterior revocación.

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