Por Leopoldo Pérez

Se reconocerán plenamente los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano mediante la próxima aprobación de la iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la materia, que propusiera el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, el 5 de febrero de este año, la cual será votada esta semana por la Cámara de Diputados.

En México existen 68 pueblos indígenas y un pueblo afromexicano, que hasta ahora no han tenido un reconocimiento pleno de sus derechos para volver realidad su desarrollo, decidir libremente sobre sus tierras, territorios y recursos naturales y fortalecer sus culturas, lenguas, principios y valores comunitarios, que les permitan resolver los graves problemas de marginación, pobreza, exclusión, racismo y discriminación que padecen.

El texto de la iniciativa evidencia que se trata de una reforma integral, la cual se redactó con base en las aportaciones que se formularon en diversos foros de discusión, donde participaron los propios indígenas y grupos de expertos, las cuales inciden en: los derechos de las mujeres indígenas; derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas; reconocimiento de sus derechos fundamentales, tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente; patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva; educación comunitaria, indígena e intercultural; salud y medicina tradicional; comunicación indígena, comunitaria e intercultural; desarrollo integral e intercultural sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria; migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos, y nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y afromexicano.

Se considera que con esta reforma constitucional sobre derechos de los pueblos indígenas y afromexicano se estaría saldando, en parte, una deuda histórica con estas comunidades, porque, si bien la Constitución de 1917, que nos rige actualmente, incorporó muchas demandas sociales de los más desfavorecidos, en un sentido estricto no reconoció específicamente las aspiraciones y los derechos de los pueblos originarios.

Bajo los regímenes presidenciales de Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho se crearon las primeras estructuras indigenistas, entre otras de manera fundamental el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas (1934), el Instituto Nacional Indigenista (1948) y después la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (2003). Desde estas instancias, se pretendió integrar a los pueblos indígenas al desarrollo nacional, bajo la premisa de que su situación de pobreza y marginación se debe a “sus condiciones culturales y sistemas de vida”; sin embargo bajo estas ideas se puso en práctica una política asistencialista, corporativista e integracionista desde las diversas instancias y niveles de gobierno.

La evolución de las reformas constitucionales para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas es reciente e insuficiente: el 28 de enero de 1992, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la primera reforma a la Constitución Mexicana relativa a los pueblos indígenas, haciendo una adición al artículo 4o. con una visión únicamente culturalista, y posteriormente, en ese mismo año, se reformó el artículo 27 constitucional en el sentido de que “la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas”.

El 1 de enero de 1994 marcaría el inicio de una nueva etapa en la vida nacional con el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en el estado de Chiapas. Después del doloroso enfrentamiento que costó vidas humanas, vino un proceso de diálogo entre el gobierno federal y el EZLN, que tuvo como uno de sus resultados más importantes la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre “Derechos y Cultura Indígena” el día 16 de febrero de 1996, en el municipio Tzotzil de San Andrés Larráinzar, Chiapas.

Para dar cumplimiento a estos Acuerdos, la Comisión de Concordia y Pacificación (COCOPA) del Congreso de la Unión elaboró una propuesta de reformas constitucionales, cuyo punto medular fue el derecho a la libre determinación y la autonomía indígena y el reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas con el carácter de sujetos de derecho público.

Después de un amplio proceso de debates y movilizaciones, se realizó en el año 2001 la reforma al artículo 2o. de la Constitución Federal que, si bien reconoció un conjunto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, no atendió

debidamente sus demandas y reivindicaciones históricas, en particular a lo contenido en la iniciativa de reformas constitucionales de la COCOPA y los Acuerdos de San Andrés.

Más recientemente destaca la reforma constitucional en materia de derechos humanos reflejada en el artículo 1o. Constitucional, del 10 de junio de 2011, y la publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013 donde se realizaron diversas reformas al artículo 28 Constitucional.

Finalmente, es importante mencionar la reforma al artículo 3o. de la Constitución Federal, realizada mediante decreto publicado en el DOF el día 15 de mayo de 2019. Y posteriormente el decreto publicado el 9 de agosto de mismo año por el cual se adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, reconociendo a los pueblos y las comunidades afromexicanas como parte de la composición pluricultural de la Nación.

El gobierno de la Cuarta Transformación señala que la aprobación de la iniciativa constituye un gran avance en el reconocimiento pleno de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, y considera que se aprobará sin ningún problema, porque está en el ánimo de los legisladores la provisión de justicia para los pueblos originarios.