Incumplen Reglamento estatal
POZA RICA, VER.- Las rampas construidas para facilitar el ingreso de vehículos a viviendas o negocios no pueden modificar el nivel original de las banquetas ni afectar el libre tránsito de los peatones, de acuerdo con el Reglamento de la Ley que Regula las Construcciones Públicas y Privadas del Estado de Veracruz.
El Artículo 17 de dicho reglamento establece que «las rampas para acceso de vehículos no deberán modificar el nivel original de la banqueta», además de precisar que deberán ejecutarse de manera que no representen un obstáculo para quienes transitan por la vía pública. La disposición busca garantizar que las banquetas conserven su función principal: brindar un paso seguro y continuo para los peatones.
Asimismo, el Artículo 18 señala que cuando un inmueble requiera salvar diferencias de nivel entre la calle y la construcción, las adecuaciones deberán realizarse al interior del predio y no sobre la banqueta, evitando alterar un espacio destinado al uso común.
Estas disposiciones forman parte de las medidas de accesibilidad previstas en la legislación estatal, las cuales buscan proteger especialmente a personas con discapacidad, adultos mayores, niñas, niños y usuarios de sillas de ruedas, andaderas o carriolas, quienes dependen de banquetas libres y seguras para desplazarse.
Especialistas en movilidad urbana han señalado que las banquetas no son una extensión de la propiedad privada ni pueden adaptarse para privilegiar el acceso de un vehículo sobre el derecho de los peatones. La prioridad del espacio público corresponde a quienes caminan, por lo que cualquier intervención debe respetar las condiciones establecidas por la ley.
El reglamento también establece que toda intervención en la vía pública debe apegarse a la normatividad vigente y contar con las autorizaciones correspondientes, con el objetivo de preservar la infraestructura urbana y evitar riesgos para la población.
El cumplimiento de estas disposiciones no solo permite conservar banquetas funcionales y accesibles, sino que también contribuye a una movilidad más segura e incluyente, en la que el derecho de los peatones prevalezca sobre cualquier modificación realizada para el acceso de vehículos.
