Ciudad de México.- Las empresas tendrán que asumir los costos de electricidad y comunicaciones que se generen por el teletrabajo (home office), que finalmente ha sido regulado por el Pleno del Senado de la República con 91 votos a favor para darle un marco legal en la Ley Federal del Trabajo.
La reforma al artículo 311 y adición al capítulo XII BIS de la Ley Federal de Trabajo se reconoce al teletrabajo como una forma de laborar a distancia haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación, como infraestructura, redes, software y dispositivos.
En la minuta con proyecto de decreto se señala que el patrón deberá “asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad”.
También será su obligación “proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros”.
Ahora el teletrabajo se define como una “forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, que no requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo”.
Su mención también estará en los contratos colectivos y cada una de las partes tendrá que poseer el documento con los reglamentos internos para desempeñar esta modalidad.
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