COLUMNA SEMANAL: UN DÍA MÁS SOBRE LA JUDICATURA FEDERAL MEXICANA
Tema de hoy: “La prudencia en el quehacer jurisdiccional”
Por: Dr. José Faustino Arango Escámez
Magistrado Federal adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con sede en Xalapa, Veracruz
Las virtudes judiciales, al igual que los códigos de ética judicial, buscan conformar las bases de un modelo ideal de juzgador(a), tarea ardua pero con un propósito firme: buscar siempre la justicia. Y qué mejor forma de hacerlo que estableciendo y analizando ciertos aspectos de quienes están investidos del poder público para impartirla. Ello sin dejar de reconocer que la naturaleza humana, con sus impulsos, pasiones e instintos, es intrínseca e ineludible; sin embargo, sí puede ser controlada y autodominada para ejercer la función judicial de la mejor forma posible.
Una de esas virtudes judiciales es la prudencia, que no sólo permite al juzgador(a) interactuar con los justiciables de manera ecuánime y mesurada —sin adoptar actitudes influidas por su visión personal—, sino que también actúa en su interior, en lo más íntimo de su ser, para resolver los casos de forma ajena a influencias inmediatas que puedan surgir de experiencias negativas con quienes acuden a su juicio.
El juez(a) prudente, sin duda, refleja en su conducta esa calma que irradia al exterior al momento de ser atacado. No reacciona abruptamente, piensa antes de actuar y, tras un acontecimiento adverso, es capaz de hallar paz interior y la serenidad necesaria para resolver un asunto con equilibrio.
La prudencia es, pues, indispensable para fomentar principios rectores de la judicatura como la imparcialidad y la objetividad. Un juez(a) que no logra sobreponerse a interacciones desafortunadas con los justiciables y permite que estas afecten su tranquilidad, difícilmente podrá ser objetivo e imparcial, aun cuando su resolución esté debidamente argumentada. Pues sabrá, en su interior, que su actuar no fue coherente con su conciencia moral ni con su ética judicial.
En este sentido, la prudencia se vincula con la intuición humana. El juez(a) prudente, en cierto modo, intuye —al analizar el cúmulo de constancias y circunstancias que rodean un asunto— la verdad que se oculta tras los hechos. Puede detectar quién tiene la razón en una apreciación somera, incluso si no halla soporte legal inmediato.
Y es ahí donde nuevamente aparece la prudencia: como virtud judicial que exige del juzgador(a) la capacidad de reflexionar y deliberar completamente su decisión, sin dejarse llevar por una mera intuición espontánea derivada de un análisis breve o superficial. Solo así podrá emitir la resolución que realmente resulte más justa.
En conclusión, la prudencia es, sin duda, una de las virtudes judiciales de mayor entidad en la construcción de los llamados “modelos de juez(a)”. Refleja un actuar seguro ante la sociedad y también consigo mismo, condición trascendental para que los asuntos se resuelvan con mesura y ecuanimidad. Esto solo se logra mediante una deliberación exhaustiva y una reflexión constante, que permiten alcanzar ese juicio prudente interior que, finalmente, se traducirá en la mejor decisión posible: una que beneficie a la justicia y, por ende, al justiciable.













