ESCRIBIMOS LA HISTORIA 

El voto de las mujeres veracruzanas Luis Navarro Arteaga Ahora que es una mujer la mejor posicionada en las encuestas del partido oficial para gobernar Veracruz, cabe recordar que en noviembre de 1956 se reformó la Constitución Estatal para permitir que ellas pudieran votar y ser votadas. La Opinión informó oportunamente de ese trascendental cambio en la política local, cuando el 23 de noviembre de ese año tituló su noticia de ocho columnas: “Reformándose la Constitución del Estado, adquiere la mujer el derecho al voto”. Como sumario la nota indicó: “La legislatura de Veracruz acordó el decreto que le enviara el licenciado Marco Antonio Muñoz.

El próximo domingo, por bando solemne, se fijará en los 198 municipios que integran la entidad veracruzana”. El texto firmado por Óscar del Rivero, redactor de La Opinión, indica: “En todos y cada uno de los 198 municipios del estado de Veracruz Llave se publicó por bando solemne el domingo 25 de noviembre el decreto número 45 de la Legislatura sobre las reformas a los artículos 25 y 111 de la Constitución Política del Estado, mediante las cuales la mujer veracruzana adquiere en igualdad de condiciones que los varones el derecho de votar y ser votada”.

El reportero explica: “Las reformas constitucionales a los artículos 25 y 111, propuestas a la Legislatura del Estado por el gobernador licenciado Marco Antonio Muñoz, eran indispensables, en virtud de que regulaban el derecho del voto en favor de los varones y eximían de él a la mujer”. Por ello, afirma el redactor: “A partir de su publicación en el bando solemne, las mujeres veracruzanas entran a gozar de este derecho legal y jurídicamente, pasando a tener igualdad de derechos de los ciudadanos en relación con los hombres”.

La nota publica el decreto número 45 del Congreso local que dice: “La XLIV Legislatura del Estado libre y soberano de Veracruz Llave, observados que han sido los requisitos que señala el artículo 130 de la Constitución Política del mismo, en nombre del pueblo, aprueba y expide las reformas a los artículos 25 y 111 de dicha Constitución en los siguientes términos. Artículo único se reforman los artículos 25 y 111 de la Constitución Política en la forma que sigue: Artículo 25.- Son ciudadanos veracruzanos, los varones y mujeres mexicanos por nacimiento o por naturalización que reúnan además las siguientes cualidades: I. Vecindad en el estado con un año de residencia, por lo menos dentro de su territorio. II. Haber cumplido la edad de 18 años, si son casados o la de 21 si no lo son. III. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 111.- Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado, en las elecciones municipales participarán las mujeres en igualdad de condiciones que los varones con el derecho de votar y ser votadas. El 26 de marzo La Opinión publicó que el día anterior se leyó el decreto.

La nota dice así: “El presidente municipal de Poza Rica, acompañado de los funcionarios del ayuntamiento, así como dirigentes de varios sectores obreros y representaciones femeninas de esta ciudad, estuvieron presentes en las principales calles de esta ciudad, en donde el secretario del ayuntamiento, Daniel Esquinca, leyó el bando solemne, el nuevo decreto aceptado por la Legislatura del Estado en el cual se otorgan los mismos derechos a la mujer. A las 10:00 de la mañana se inició la lectura en el edificio del PRI, prosiguiéndose en la puerta principal de PEMEX, Restaurante Veracruzano, Cooperativa de la Sección 30 del STPRM, colonia MAC, Petromex y Colonia 5 de Mayo. Todos los habitantes del estado conocieron las reformas a los artículos 25 y 111 de la justicia política de Veracruz».  

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