Iniciada con un retraso de casi hora y media debido a protestas de grupos autodenominados «pro vida», la discusión culminó con la aprobación en lo general y lo particular de un proyecto de reforma a la octava sección del Código Penal estatal.
José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso, confirmó a las 13:08 horas la aprobación del dictamen en todos sus términos, que ahora será enviado al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Hasta esta sesión, la legislación vigente definía el aborto como «la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez», con penas de seis meses a un año de cárcel para la mujer que lo practicara voluntariamente o consintiera en su realización por terceros.
En respuesta a una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de septiembre de 2023, que instruyó la eliminación de los artículos que criminalizan el aborto, la nueva redacción aprobada establece que «comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo después de la décima cuarta semana de gestación». Para la mujer que aborte después de este periodo, se impone una sanción de 15 días a dos meses de trabajo comunitario.
Además, se introduce el delito de aborto forzado, aplicable a quien interrumpa el embarazo sin el consentimiento de la persona gestante. Este acto puede resultar en penas de cuatro a diez años de prisión, dependiendo del uso de violencia física o moral, con sanciones adicionales para el personal de salud involucrado, incluyendo suspensión en el ejercicio de su profesión por hasta cinco años.
La aprobación de estas reformas fue acompañada por manifestaciones tanto de colectivos «pro vida» como de grupos feministas y defensores de derechos humanos en las afueras del Congreso, reflejando la polarización y la intensidad del debate sobre derechos reproductivos en el estado de Puebla.
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