La Ley en tiempos de la Oclocracia.
Segunda Parte
23 de marzo de 2021.
En la primera parte de esta entrega planteamos el contexto de cómo se está haciendo la Ley y la política en el Estado, pero resulta importante responder ¿por qué llamar a este escenario geopolítico La Ley en tiempos de la Oclocracia?
Debemos hablar brevemente de los interesantes planteamientos de Polibio aplicables hoy en día. Este filósofo griego sostuvo la Teoría de la anaciclosis, según la cual el ejercicio del poder en cualquier sociedad sigue un ciclo de seis fases, en el que primero, la monarquía se convierte en tiranía, que seguida por una aristocracia se torna en oligarquía, la cual a su vez sucede la democracia que se convierte en oclocracia, para volver a comenzar, pero lo más interesante de ello es señalar que el concepto de oclocracia es “la degeneración de la democracia.”
Oclocracia en su planteamiento corresponde a cuando las decisiones no las toma el pueblo sino la muchedumbre, entendiendo en la actualidad al pueblo como los ciudadanos y muchedumbre como una multitud de personas.
Para Polibio la muchedumbre es manipulada por algunos actores, por lo tanto, “decide sin información suficiente sino con lo que cree que le conviene”, lo cual traducido al lenguaje contemporáneo, sería algo así como el gobierno de aquel grupo en el cual se constata el debilitamiento del liderazgo político, teniendo éstos que recoger las sugerencias de la muchedumbre, de cualquiera o del inexperto para mantenerse en el poder.
Para Polibio, los regímenes oclocráticos no representan los intereses del pueblo, los oclócratas no buscan el bien común, sino que tratan de mantener el poder a través de la legitimidad obtenida por medio de la manipulación de los sectores más ignorantes de la sociedad. La oclocracia, en este orden de ideas, es consecuencia de la demagogia y fruto de las emociones irracionales con las que el gobernante trata de incidir en las decisiones de los ciudadanos. La oclocracia se nutre de los prejuicios, de las ilusiones y reivindicaciones (Beltri, 2018).
Mientras la democracia requiere del conocimiento, la oclocracia se nutre del rencor y la ignorancia. (Beltri, 2018)
¿Por qué citar a Polibio ahora en pleno 2021? Porque se está viviendo en el Estado de Veracruz una forma peculiar de crear la ley, al permitir su modificación o reforma para poder ser aplicada a sujetos en particular, a los considerados enemigos o a quienes originariamente siendo del grupo, se negaron a continuar siendo acríticos.
Se suma como peligro el tener un órgano de procuración de justicia, que pese a la autonomía constitucional que posee, juega un papel de oficina ejecutora de las órdenes para investigar por hechos confeccionados a modo, a aquellas personas que incomodan o van contra los intereses del Gobernante.
Debe agregarse a esto un Poder Judicial que está seriamente desprestigiado, por la falta de experiencia en la Judicatura de los recién nombrados magistrados y magistradas, de la dudosa experiencia y méritos no sólo en la función judicial, sino también por la cercanía y hasta familiaridad con servidores públicos de dudosa reputación y honorabilidad del Gobierno del Estado.
Pero no sólo en las más altas esferas de la Judicatura podemos encontrar estas condiciones, sino también en el personal judicial que ha ingresado para cumplir órdenes específicas y que en la primera de las oportunidades han evidenciado el desconocimiento del sistema judicial, del procedimiento y hasta de los principios de la función de juzgar. Jueces y Juezas que hasta hace algunos meses eran auxiliares de sala y su función consistía en individualizar a las partes en una sala de oralidad y realizar otras “asistencias” a los jueces titulares, tal es el caso de la primera Jueza de control a la que le correspondió aplicar la reciente reforma del tipo penal de Ultrajes a la Autoridad, quien apenas a partir de diciembre de 2020 fue designada como Jueza de Control, adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz, y quien como a la mayoría de los jueces y juezas del Estado, cada tres meses atraviesa un cuadro de incertidumbre por saber si le “renovará” el contrato, le cambiarán de adscripción o quedará sin nombramiento por razones del servicio y es que justo estamos por finalizar marzo, el tercer mes del año, en el cual se vuelve una sala de locura el quinto piso del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sede del Consejo de la Judicatura, por los movimientos de personal, propiamente los movimientos de jueces y juezas, ratificaciones en su caso o despidos.
¿Qué estaría dispuesto a hacer un funcionario judicial recién nombrado Juez o jueza de control por mantenerse con semejante nombramiento? Probablemente, aplicar un tipo penal vago o impreciso, valorar subjetivamente y sin estándar probatorio alguno de los medios de prueba ofrecidos por las partes, hacer cuantos recesos en la audiencia para pedir opiniones o recibir instrucciones, faltar al juramento de hacer cumplir la ley y la Constitución, así como las leyes que de ésta emanan.
¿Pero quién es juez en una oclocracia?, en la que la ley ha sido pasada por alto y pese a ser la propia Constitución del Estado de Veracruz, la que dispone en el artículo 58 fracción III que uno de los requisitos para ser juez es: “…Poseer, al día del nombramiento, título de licenciado en Derecho y cédula profesional, expedidos por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de cinco años, y contar, preferentemente, con estudios de posgrado, o con experiencia profesional en la judicatura o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso,”, la única experiencia que posee esta funcionaria judicial, según el propio portal de Transparencia del Poder Judicial del Estado de Veracruz, es contar con la Licenciatura en Derecho (Puede consultarse la cédula profesional expedida en el año 2013, de la Licenciatura en Derecho) https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/archivos/archivos/transparencia/Ley875/XVII/SOPORTEDOCUMENTAL/732%20CEDULA.pdf ), así como haberse desempeñado como abogada en un despacho jurídico privado y ejecutivo de litigio. (Puede consultarse una página con dos antecedentes laborales de la Jueza de Control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Tuxpan, Veracruz https://www.pjeveracruz.gob.mx/pjev/archivos/archivos/transparencia/Ley875/XVII/TRAYECTORIA/732.pdf)
¿Este es el mejor perfil judicial? Claro que no. Cuando hay profesionales en este Estado y dentro del Poder Judicial con experiencia probada, posgrados y un perfil especializado en materia de Sistema Penal Acusatorio, que además al haber jurado ejercer la profesión de licenciado en Derecho con respeto irrestricto a las normas de la nación, enalteciendo en todo momento con su conducta los valores supremos de la ciencia jurídica se conducirían de forma ética, sin prestarse a ser meros verdugos de quien ejerce la oclocracia.
Es peligroso este tipo de violencia específica, que caracteriza también a la oclocracia y que se trata de la ilegalidad o “paronimia” que se asienta sobre la violación reiterada de la ley y su consecuente neutralización de la justicia. (Padilla, 2015)
El desconocimiento de lo político, de lo jurídico y de cómo funcionan los sistemas son la antesala de la ruina política que lleva a la ruina al Estado y que al sólo motivarse por satisfacer los deseos de quien se encuentra en el poder, quien conduce sin razonar, guía al abismo al Estado, por no saber mirar al futuro. De ahí que nuevamente hagamos referencia a Polibio, quien vivió hace más de dos mil años, pues a pesar de ello su pensamiento tiene mayor trascendencia que quien mira y maneja la vida del Estado con el espejo retrovisor, llevando a la ruina a las que habían sido las más dignas instituciones y utilizándolas para quitar del camino de la forma más ruin a quien se propone llevar luz y conocimiento para hacer despertar a la población.
Polibio jarocho
Referencias
Beltri, V. (01 de Noviembre de 2018). La Revista Peninsular. Obtenido de http://www.larevista.com.mx/opiniones/oclocracia
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz
Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, Decreto número 848, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el estado libre y soberano de Veracruz, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad, número Extraordinario 100, del 11 de marzo de 2021, Consultable en http://www.veracruz.gob.mx/gaceta-oficial/
Gaceta Parlamentaria, Número 121, Anexo C: Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y delitos contra la seguridad de la comunidad, presentada por el C. Gobernador del Estado, Ing. Cuitláhuac García Jiménez. Consultable en https://www.legisver.gob.mx/Inicio.php?p=sesiones
Padilla, J. (2015). La oclocracia como peligro para la democracia. Revista de ciencias sociales., 99-118.

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