La mujer iba a ser la primera persona en el país en recibir la eutanasia sin tener una enfermedad terminal. Ella ha luchado contra la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA).

Con la decisión, “se vulneró su derecho a la vida digna y desconoció la protección a la dignidad humana, instrumentalizándola y obligándola a extender su sufrimiento de manera ilegal e ilegítimo”, indicó Desclab (al que pertenece Camila Jaramillo Salazar, abogada de la mujer). La acción se tomó “sin el conocimiento” de “ Sepúlveda (…) el 8 de octubre, 36 horas antes del procedimiento”, mencionó Desclab.

El Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad “concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento”. Agregó el IPS que “se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud”, porque “se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”.

Esta mujer de 51 años se iba a convertir en la primera paciente no terminal en acceder a la eutanasia. Desclab dijo que “cumple con todos los requisitos establecidos en las normas colombianas para acceder a la eutanasia: (1) tiene una enfermedad grave e incurable, según su historia clínica, (2) considera que los dolores y sufrimientos que padece son incompatibles con su idea de dignidad y (3) ha manifestado el consentimiento libre, informado e inequívoco de manera reiterada”.

Desclab denunció que  “la muerte digna de Martha a través de la eutanasia, debía ser (…) sencillo, lleno de amor (…) se ha convertido en una vulneración de derechos fundamentales”. Desclab instó a “ verificar los Comités de Muerte Digna (…) y si los profesionales que participan deben recibir algún tipo de sanción disciplinaria”.

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Por ALF