Agentes del Ministerio Público en Veracruz son investigados por la Fiscalía General de la República debido a su probable participación en una omisión de un deber legal. La FGR procedió administrativamente contra uno de los dos servidores investigados, ya que la indagatoria exhibió un beneficio a cuatro probables integrantes de una célula delictiva.
De acuerdo con el expediente administrativo PA/VER/020/2020 emprendido por la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos contra el Agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), César “N”, la FGR lo señaló de no impugnar una sentencia absolutoria dictada el primero de octubre de 2018 dentro del proceso criminal 111/2012 del juez Séptimo de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Tuxpan.
OMISIONES EN LA FGR
La Fiscalía General de la República (FGR) abrió dos investigaciones contra igual número de agentes del Ministerio Público en Veracruz, debido a su probable participación en una omisión de un deber legal.
Y si bien la FGR procedió administrativamente contra una de los dos servidores investigados, la indagatoria exhibió un beneficio a cuatro probables integrantes de una célula delictiva.
Es el caso del expediente administrativo PA/VER/020/2020 emprendido por la Subprocuraduría de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparos contra el Agente del Ministerio Público de la Federación (MPF), César “N”.
Contra este, la FGR lo señaló de no impugnar una sentencia absolutoria dictada el primero de octubre de 2018 dentro del proceso criminal 111/2012 del juez Séptimo de Distrito del Séptimo Circuito con residencia en Tuxpan.
En dicha sentencia, el Juez 7º absolvió a cuatro supuestos integrantes de un cártel del tipo penal delitos contra la salud en la modalidad de “delincuencia organizada”.
Y es que el agente del MPF, César “N”, tenía la obligación por el ejercicio de sus funciones de promover recurso de impugnación contra el fallo del juez de Tuxpan.
Sin embargo, y como lo reconocería en el oficio PGR/SEIDO/DGCPPAMDO/11907/2018, el fiscal en mención no formuló dicha inconformidad a nombre de la FGR.
Dicha omisión del fiscal condujo a garantizar la libertad a favor de los cuatro imputados, y que aprovecharon la falta de elementos respecto a dicho tipo penal.
“Lo que trajo aparejado un perjuicio a la procuración de justicia, además de no conducirse con estricto apego a derecho y trasgrediendo así los principios rectores en su actuar como representante social de la Federación”, versa la resolución disponible en Transparencia.
De modo que dicho funcionario actuó en forma negligente al no haber apelado la sentencia de uno de octubre de 2018, sin embargo, la FGR determinó en febrero de 2020 la no responsabilidad administrativa del fiscal en comento, aunado a que este mismo causó baja del equipo de la Fiscalía.
En un caso semejante, pero en donde sí se determinó la responsabilidad administrativa de la investigada, corresponde al procedimiento 13/2019 contra una agente del Ministerio Público de la Federación.
Dicha funcionaria, que fue investigada por la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, incurrió en un incumplimiento de su deber al solicitar un Acuerdo de No Ejercicio de la Acción Penal, contra un probable responsable del delito de robo, por un monto de 498 mil 829 pesos.
Y es que la fiscal federal presentó un pliego de consignación que carecía de la firma de uno de los testigos de la FGR, de modo que dicho documento resultó nulo y sin valor probatorio eficaz para dictar formal procesamiento contra el acusado.
“Es así que la fiscal federal, previamente a acordar el No Ejercicio de la Acción Penal omitió ordenar actos de investigación que resultaban necesarios para acreditar que el hecho sucedió y que el imputado lo cometió o participó en su comisión”.
Por lo que probablemente no cumplió y perjudicó por negligencia la debida actuación del Ministerio Público de la Federación, habiendo integrado la carpeta de investigación y haber acordado incorrectamente el no ejercicio de la acción penal.
Lo que determinó la FGR fue la de emitir una amonestación privada a la agente del ministerio público, sin que se lleve a cabo su cese de las actividades de procuración de justicia de la dependencia.

Instagram: Laopinionpr
Twitter – @laopinionpr
Facebook – @LaOpiniónPozaRica
Youtube – La Opinión Poza Rica
¿Reporte y denuncia?
Si cuentas con imágenes o video que exhiban maltrato, abuso de autoridad, corrupción o cualquier acción inhumana. ¡Por favor, háznoslo saber!
– WhatsApp: (782) 219-94-02 <<< ¡clíck aquí!
– Por e-mail: denuncias@laopinion.net <<< ¡clíck aquí!

